REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiséis (26) de Octubre de 2011.-
201° y 152°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha diecinueve (19) de Octubre del presente año, por el abogado en ejercicio ODUARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.171, actuando con el poder acreditado en actas, por medio del cual desiste de la demanda en contra de la ciudadana CORINA SANDOVAL y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la solicitante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA,

CARLOS MARQUEZ CAMACHO MARIA ROSA ARRIETA.-


En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución bajo el N° 51.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

CMC/24.-