Exp. Nro. 10.980.-
Dte: Luis Bastidas.-
Ddo: Mercedes González.-
Motivo: Estimación de Honorarios Profesionales.-
Fecha de Entrada: 30/07/2008.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Seis (06) de Octubre de 2.011.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha Diez (10) de Agosto del presente año, suscrito por el Abogado en Ejercicio LUIS BASTIDAS, parte actora en el presente juicio, por medio del cual solicita se libre nuevo mandamiento por las cantidades restantes de la ejecución de la sentencia antes realizada, en consecuencia este Tribunal provee, y declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Veintidós (22) de Julio de 2010, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.606.603 como deudor principal, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.775,56) que es el doble de la suma que resta al pago resultante de la indexación. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.887,78), suma que resta de la indexación ya calculada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble calidad vivienda familiar o de habitación se servirá el comisionado no desalojarlo, en atención al oficio No. C-J-11-0003 proferida por el Tribunal Supremo de justicia a través de la comisión judicial en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente al cualquier Tribunal Ejecutor Medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes muebles e inmuebles de la demandada MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL.- Líbrese Oficio y Despacho.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En esta misma fecha se libró oficio signado bajo el Nro. -2.011, y despacho de comisión.-
Siendo las ocho y cuarenta y siete de la mañana (10:53 a.m.) este tribunal dictó
resolución la cual fue signada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
























CMC/19.-
Exp. Nro. 10.980.-
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