REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de octubre de 2.011.
201° y 152º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

C02-1915-07
24-F21-304-07

DECISION N° 0875- 2011.

En esta misma fecha, siendo las Dos horas y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m), presente en la Sala de Audiencia de este Tribunal, el ciudadano imputado WILLIANS DE JESUS ECHAVARRIA SANCHEZ, a quien se le libró orden aprehensión en fecha 01/11/07, según decisión numero 0479-07. Se acordó dar inicio a la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en su tercer aparte, audiencia esta que tiene como objetivo el pronunciarse con respecto al mantenimiento o no de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordado al ciudadano WILLIANS DE JESUS ECHAVARRIA SANCHEZ,. La audiencia in comento es presidida por el ciudadano NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretario (S) el Abg. NEURO VILLALOBOS. Acto seguido el ciudadano juez instó al ciudadano secretario a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS MUNTANER, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado WILLIANS DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ, previo traslado del Reten Policial de esta localidad, asistido por el abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público N° 01 (S), es todo”. Acto seguido el Representante del Ministerio Público, Abogado JUAN CARLOS MUNTANER, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLIANS DE JESUS ECHAVARRIA SANCHEZ, a quien se le libró orden aprehensión en fecha 01/11/07, según decisión numero 0479-07, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA, en razón de lo cual, solicito se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ciudadano juez, consigno constante de tres (03) folios útiles, copia simple de la decisión antes referida, la cual fue bajada del portal del Tribunal Supremo de Justicia donde son cargadas las decisiones dictadas por este despacho, toda vez que ante el despacho que representó no reposan las actuaciones que contienen el expediente, teniendo conocimiento esta representación fiscal que dicha causa fue remitida por esta instancia ante el Juzgado de Juicio, por cuanto se encontraban procesados los ciudadanos WILBER ENRIQUE RAMIREZ y REINALDO DE JESUS ECHAVARRIA, donde fueron condenados por la comisión del delito tantas veces mencionado, es por lo que pido al Tribunal tramite lo conducente para recabar copia certificada de dicho expediente, es todo”. De inmediato el ciudadano Juez, dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, el ciudadano WILLIANS DE JESUS ECHAVARRIA SANCHEZ, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar, y le cedo la palabra a mi abogada defensora, es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, identificándose de la siguiente manera: WILLIANS DE JESUS ECHAVARRIA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 06/12/1984, titular de la cédula de identidad Nº 18.149.028, de 27 años de edad, casado, obrero, hijo de Reinaldo Echavarria y Maria Ramona Sánchez, residenciado en Sabana Mendoza, por la cuarta calle, sector San José del Toro, casa s/n, a 3 casas del Colegio; estado Trujillo, cediéndole la palabra a mi Abogado Defensor. Acto continuo el Tribunal concede la palabra al Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, quien expuso: “Luego de escuchada la solicitud efectuada en este acto por el Ministerio Público, de que se mantenga el defendido, sujeta a medida de privación judicial preventiva de libertad, como consecuencia de haber acordado este Juzgado de Control, considera importante y oportuno la defensa solicitar a este Juzgado Controlador de los derechos y garantias que le asisten a todo ciudadano considere la posibilidad de otorgar una medida cautelar sustitutiva menos lesiva al derecho fundamental de libertad que tiene el defendido, considerando que, a los fines de que efectivamente se le garantice los resultados de este proceso penal, se acuerde alguna de las contempladas en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito que se oficie a los organismos para que cese la orden de captura librada en fecha 01/11/07, según decisión numero 0479-07, por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez de Control, hace la siguiente exposición: “Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, este Tribunal para decidir observa, el ciudadano WILLIANS DE JESUS ECHAVARRIA SANCHEZ, fue puesto a disposición de éste Tribunal, toda vez que, en fecha 01/11/07, según decisión numero 0479-07, fue librada orden de aprehensión al mencionado ciudadano WILLIANS DE JESUS ECHAVARRIA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA. Considerando quien aquí se pronuncia que ante tal situación la medida privativa aquí acordada no aparece desproporcionada. Es por lo que en consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad acordada por este juzgado como consecuencia de haberse revocado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este juzgado. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a que se mantenga la medida privativa que pesa sobre la imputada de marras, como efecto de tal decisión sin lugar la solicitud esgrimida por la defensa en el sentido de que se le otorgue a su defendida una medida cautelar menos gravosa. Oficiar a los organismos competentes a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, toda vez que la misma ya fue materializada. Se ordena acumular la presente a la causa penal Nª C02-1915-07. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese a los organismos competentes a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, toda vez que la misma ya fue materializada. Por ultimo se ordena expedir las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere acordada al imputado WILLIANS DE JESUS ECHAVARRIA SANCHEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para con ello garantizar la comparecencia del imputado a los futuros actos del proceso que se le siguen. SEGUNDO: Se acuerda remitir a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano WILLIANS DE JESUS ECHAVARRIA SANCHEZ. TERCERO: Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, toda vez que la misma ya fue materializada, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismo competente, así como también se ordena oficiar al Juez de Ejecución que por distribución le correspondió conocer del asunto seguido a los ciudadanos WILBER ENRIQUE RAMIREZ y REINALDO DE JESUS ECHAVARRIA, solicitando se sirva remitir a la mayor brevedad posible copia certificadas de las actuaciones correspondientes. CUARTO: Expídanse las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las 04:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0875-2011, y se libraron oficios bajo los números 3.576, 3.577, 3578 y 3.579 – 2.011.
EL JUEZ DE CONTROL

Abg. NEURO VILLALOBOS

EL FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO



Abg. JUAN CARLOS MUNTANER



EL IMPUTADO


WILLIANS DE JESUS ECHEVERRIA SANCHEZ,

EL DEFENSOR PUBLICO N° 01(S)



ABG.JUAN CARLOS BARBOZA


EL SECRETARIO


Abg. GELDY PACHECO