REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Octubre de 2011
200° y 152º

C03-18.239-2009
24-F16-2551-2009
Decisión N° 0836 - 2.011.
AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO.


En el día de hoy, viernes siete (07) de octubre de 2011, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por el Abogado en ejercicio ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, actuando en defensa del ciudadano GERARDO VILLALOBOS, en relación a la causa penal Nº C03-18.239-2009, instruida por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano REINALDO RIVERA, respectivamente. Presidido el acto por el Juez Tercero de Control, abogado LIEXCER DIAZ CUBA, actuando como Secretaria (S) la Abogada ADALGISA PRINCE COY. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, ha comparecido el Abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, no así el imputado de autos ciudadano GERARDO VILLALOBOS, ni el Abogado en ejercicio ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, quienes están debidamente convocados para esta audiencia, es todo”. A continuación da inicio a la audiencia, explicando el Tribunal la finalidad del acto y su importancia, y en ese sentido cede la palabra al representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, quien expuso: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita respetuosamente a este tribunal un lapso prudencial de treinta (30) días, dicho tiempo es requerido para realizar un acto conclusivo, de acuerdo a la investigación que se adelanta. Es todo” .En este estado el Juez Tercero de Control, abogado LIEXCER DIAZ CUBA, hace la siguiente exposición: “Ha solicitado el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, un plazo prudencial, sugiriendo el lapso de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido de los libros de entrada y salida de causas y libro diario llevados por ante este Juzgado, que el ciudadano GERARDO VILLALOBOS, fue traído ante esta autoridad como imputado, en fecha 03 de diciembre de 2009, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, cuyo representante en audiencia oral le atribuyó la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano REINALDO RIVERA, respectivamente, y esta Instancia Judicial le impuso medida cautelar sustitutiva de Libertad, concretamente las referidas a la presentación de cada quince (15) días por ante este Despacho y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, previa justificación de causa, en atención al contenido de los artículos 250, 256, numerales 3 y 4, 263 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del texto penal adjetivo, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, estima este Juzgador, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, a objeto que dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Adjetivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, instruida contra el ciudadano GERARDO VILLALOBOS, en relación a la causa penal Nº C03-18.239-2009, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano REINALDO RIVERA, respectivamente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al despacho fiscal las actas procesales que reposan en este tribunal como complementarias para que sean agregadas a la causa original. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman. Se ofició bajo el N° 3.477 -2011.
El Juez de Control,
Abg. LIEXCER DIAZ CUBA

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Eduardo José Mavarez García

La Secretaria (S),
Abg. ADALGISA PRINCE COY