REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 20 de octubre de 2011
201° - 152°
Expediente No. 1055-09
En el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 16 de mayo de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente interpuso Recurso de Invalidación de conformidad con el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil en contra de la sentencia definitiva de fecha 25/01/2011 dictada por este Tribunal; y, en el mismo recurso la contribuyente ofreció constituir garantía a nombre del Tribunal por la cantidad que éste disponga para responderle al Fisco por el monto de la ejecución y del perjuicio por retardo en caso de no invalidarse el juicio.
El afianzamiento a favor del Fisco está consagrado en varias normas, entre ellas los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 71: La Administración Tributaria podrá solicitar la constitución de garantías suficientes, personales o reales, en los casos en que hubiere riesgos ciertos para el cumplimiento de la obligación tributaria.”
“Artículo 72: Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada…”
En el caso de la tutela judicial de los derechos fiscales, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario prevé que en el procedimiento de Medidas Cautelares (autónomas), el juez además de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, pueda tomar las siguientes:
“4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil”.
Y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece:
“Artículo 588:…(omissis)…
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”
Además, el artículo 297 del Código Orgánico Tributario permite al Juez, en el procedimiento de Medidas Cautelares (autónomas) graduar las medidas a favor del Fisco “en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso”.
Asimismo, el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 589: No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente”.
Pasa entonces este Juzgado a conciliar los intereses de la Administración Tributaria con los intereses del administrado, a fin de garantizar la igualdad de las partes en el proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil. Tomando en cuenta las consideraciones que anteceden, y en aplicación analógica de los artículos 71, 72 y 263 del Código Orgánico Tributario y de los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil, este Operador de Justicia autoriza a la recurrente LÁCTEOS EL CHAO, C.A., a constituir caución dineraria suficiente para responder a la República Bolivariana de Venezuela, de las resultas del Recurso de Invalidación interpuesto en el curso del Recurso Contencioso Tributario que se sustancia bajo el expediente No. 1055-09, seguido con motivo de la impugnación de la Planilla No. 09049 000221 y su planilla para pagar No. 04100128000221 de fecha 16 de julio de 2009, emanada del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tomando en cuenta que la obligación tributaria determinada en la Resolución impugnada asciende a la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.835,00), este Tribunal FIJA como monto de la garantía a constituirse la mencionada cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.835,00).
El Tribunal advierte, que la autorización que se otorga mediante el presente fallo, se confiere sin perjuicio ni prejuzgamiento del pronunciamiento que habrá de dictar este Tribunal con respecto al Recurso de Invalidación formulado por la parte recurrente en la presente causa.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.



Resolución No. ________-2011.-
RLB/mtdlr.-