REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000772


Parte Demandante: RODDYS GERALDO GARCIA POLANCO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.227.954 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Carirubana Estado Falcon.

Abogada asistente de
la Parte Demandante
JAZIR CAMINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126427.

Parte Demandada:
Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, pero con domicilio para su notificación ubicado en el Centro de Distribución de producto ubicado en la Ciudad de Cabimas, del Estado Zulia.



Abogada Apoderada de
la Parte Demandada: LISEY LEE , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 84322 y otros.

Motivo: Cobro de Domingo Laborados.

Hoy, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 02:57 p.m , comparecieron la Parte actora Ciudadano RODDYS GERALDO GARCIA POLANCO , asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, antes identificada, así como también la abogado en ejercicio LISEY LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 13 folios útiles 01 anexo el cual lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.58.499,28 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable del Banco Mercantil, Numero 36270727 de fecha 15-08-11 a nombre del Ciudadano RODDYS GERALDO GARCIA POLANCO , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto por enfermedad profesional, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A,. dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg.MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E





PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA

MACV/macv

Quien suscribe, Abogada IRENE COLETTA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000772 seguido por el ciudadano (a) RODDY GERALDO GARCIA POLANCO contra la empresa: CERVECRIA POLAR,C.A. por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 23 de Septiembre de 2011.


LA SECRETARIA