N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001951

PARTE ACTORA: JAIR ALBERTO BOSCAN FERRER

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Carlos Del Pino, Inpreabogado N° 126.431.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL LADO, C.A. (SERMALAGO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2011, habiéndose celebrado el día 28/09/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JAIR ALBERTO BOSCAN FERRER asistido por el apoderado judicial abogado Carlos del Pino en su condición de Procurador de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad a los términos del artículo 108 Ley orgánica del Trabajo, desde el 01/06/08 hasta el día 07/06/10 la cantidad de 102 días a los diferentes salarios integrales percibidos, lo cual arroja la cantidad total de cuatro mil ciento cuarenta y siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.047,91).
2. Por concepto de vacaciones vencidas de conformidad a los términos de los artículos 219 y 233 Ley orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Desde el 01/06/08 hasta el día 01/06/09 la cantidad de 15 días a razón de Bs. 45,36 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 680,40.
• Desde el 01/06/09 hasta el día 07/06/10 la cantidad de 16 días a razón de Bs. 45,36 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 725,76.
El concepto de vacaciones vencidas asciende en total a la cantidad de un mil cuatrocientos seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.406,16).
3. Por concepto de bono vacacional vencido de conformidad a los términos de los artículos 223 Ley orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Desde el 01/06/08 hasta el día 01/06/09 la cantidad de 7 días a razón de Bs. 45,36 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 317,52.
• Desde el 01/06/09 hasta el día 07/06/10 la cantidad de 8 días a razón de Bs. 45,36 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 362,88.
El concepto de bono vacacional vencido asciende en total a la cantidad de seiscientos ochenta bolívares con cuatro céntimos (Bs. 680,04).
4. Por concepto de utilidades vencidas de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo, las siguientes cantidades y montos:
• Desde el 01/06/08 hasta el día 31/12/08 la cantidad de 7,5 días a razón de Bs. 45,36 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 340,20.
• Desde el 01/01/09 hasta el día 31/12/09 la cantidad de 15 días a razón de Bs. 45,36 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 680,40.
• Desde el 01/01/10 hasta el día 07/06/10 la cantidad de 6,25 días a razón de Bs. 45,36 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de Bs. 283,50.
El concepto de utilidades vencidas asciende en total a la cantidad de un mil trescientos cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 1.304,10).
5. Por concepto de retención de salarios de conformidad a los términos de los artículos 131 y 148 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de la cantidad de setecientos ochenta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 789,02).
6. Por concepto de beneficio de alimentación de conformidad a los términos de los artículos 2,4 y 5 Ley de Alimentación para Trabajadores, la cantidad de 101 días de beneficio de alimentación a razón de Bs. 16,25 lo cual arroja la cantidad de un mil seiscientos cuarenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.641,25).
Se condena a la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL LAGO, C.A. (SERMALAGO) a pagar al demandante ciudadano JAIR ALBERTO BOSCAN FERRER la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.868,48). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 07/06/10 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 10/08/11 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria