ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000145
PARTE ACTORA: ELBA MIREYA LAGUNA DAAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA
PARTE DEMANDADA: SERMEDIN, SERVICIOS MEDICOS INDUTRIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HENNY HEBER HERNANDEZ HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOVINIANO SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy viernes veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana ELBA MIREYA LAGUNA DAAL, portadora de la cedula de identidad No. 4.745.588, debidamente asistida en este acto por la abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724; así mismo compareció a la presente audiencia la parte demandada ciudadano HENNY HEBER HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.058.626, (A TITULO PERSONAL), quien se encuentra presente en este acto, y la Sociedad Mercantil SERMEDIN SERVICIOS MEDICOS INDUSTRIALES, S.R.L., representada en este acto por su Director Gerente, HENNY HEBER HERNANDEZ, ya identificado, asistido en este acto por el abogado JOVINIANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.079; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana ELBA MIREYA LAGUNA DAAL, antes identificada, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 34.994, 33), referidos a los siguientes conceptos: CESTA TICKETS, ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO y UTILIDADES, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Director Gerente y su abogado asistente, no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ex trabajadora y su abogada asistente, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (BsF. 21.149, 00), la cual la ofrece en cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000, 00), en este mismo acto mediante cheque signado con el No. 06050059, girado en contra del Banco de Venezuela, de fecha de hoy 23-09-2011, a nombre de ELSA LAGUNA. El saldo restante, es decir la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (BsF. 11. 149, 00), se obliga la parte demandada en cancelarlos para el día quince (15) de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial Laboral.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO SEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso, y no se ordena el archivo definitivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ


ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO



LOS PRESENTES


LA SECRETARIA