REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-002187
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: JULIO PIRELA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 9.745.838.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE VISNIELDA C.A. y solidariamente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.



Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 22 del presente mes y año; suscrita por el ciudadano FREDDY VILLALOBOS, en su carácter de representante de TRANSPORTE VISNIELDA, C.A., asistido por la abogada en ejercicio LISSETH MOGOLLON; y por el ciudadano JULIO PIRELA FERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio JACKNERY ALBA PERCHE; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.