REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005260
ASUNTO : NP01-P-2010-005260


Dada la relación que guarda la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Control, con el asunto NP01-P-2010-006708, para decidir con respecto a la acumulación respectiva, previamente se estima lo siguiente:

UNICO: Es del tenor del artículo 73 de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: "Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos...., ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.". En atención a lo establecido en la norma en comento, puede verificarse que la presente causa se relacionada a solicitud de entrega de vehiculo de un mismo ciudadano de nombre FRANK ROMEL QUIJADA BARRETO. Asimismo se observa que ante este Tribunal cursa asunto NP01-P-2010-005260, donde aparece igualmente el precitado ciudadano solicitante, en razón de lo expresado, y a los fines de mantener la continencia de la causa, asumiendo la celeridad que debe prevalecer en todo proceso penal y principalmente para dar cumplimiento al dispositivo descrito ut-supra, al considerarse este Juzgador competente para conocer de la acumulación que nos ocupa de conformidad con lo pautado en el artículo 71 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será ACUMULAR el presente asunto a la causa NP01-P-2010-005260, donde en ambas aparece como solicitante el ciudadano presunta partícipe el FRANK ROMEL QUIJADA BARRETO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA ACUMULAR la causa NP01-P-2010-006708, al asunto NP01-P-2010-005260, relacionadas a solicitud de vehiculo por parte del ciudadano FRANK ROMEL QUIJADA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.321.342, plenamente identificado en actuaciones anteriores; ello de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 2° del artículo 71 ejusdem, se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día Jueve Primero (01) de diciembre del año 2011, a las 09:00 Horas de la Mañana, acordándose notificar a las partes involucradas en el presente asunto. Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario