REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002789
ASUNTO : NP01-P-2011-002789


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada SOLY ROMERO, Fiscal (E) PRIMERA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CRISTIAN JESUS HOSPEDALES BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 320, 470 y 458 del Código Penal, y artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 02 de Abril de 2011, aproximadamente a las 08:30 P.M, los ciudadanos RUSSELL JOSE PRADO BRITO y CRISTIAN JESUS HOSPEDALES BLANCO, ingresaron de manera violenta a la residencia de la ciudadana DELIA CEDEÑO DE MAITA, y utilizando un arma de fuego, sometieron bajo amenaza de muerte a quienes en el inmueble se encontraban y lograron sustraer varios artefactos electrodomésticos los cuales trasladaron en un vehiculo RENAULT, modelo Logan, color vino tinto propiedad de la victima que también se llevaron de la residencia, posteriormente en fecha 5-4-11 la ciudadana Delia Cedeño y su cónyuge el ciudadano Luis del Carmen Mata, en momentos en que se desplazaban por el sector San Vicente de esta ciudad avistaron a los imputados y al reconocerlos como autores de los robo del cual habían sido victimas y dieron parte de la situación a una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuyos integrantes al verificar la información recibidas lograron la identificación de los imputados y la incautación de partes de los objetos que le habían sido robados, axial mismo al momento de practicar dicha aprehensión, a los imputados le fueron incautados unos documentos con apariencia de cedulas de identidad, con la fotografía de ellos y con datos de identificación distintos a los verdaderos”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, en razón de la cantidad de delitos admitidos, y la pena que podría llegar a imponerse.-

DE LA DIVISION DE LA CAUSA
Con respecto al ciudadano RUSSEL JOSE PRADO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.037.111, este Tribunal acuerda la SEPARACION DE LA CAUSA, con apego a lo establecido en el quinto aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente acuerda COMPULSAR a los fines legales consiguientes.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano CRISTIAN JESUS HOSPEDALES BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 25.901.565 por la presunta comisión de los delitos USO DE ACTO FALSO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 320, 470 y 458 del Código Penal, y artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,


Abg.