REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004044
ASUNTO : NP01-P-2011-004044



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELTS, Fiscal (E) SEXTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JHONNY JOSE ALCALA GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 13 de mayo de 2011 aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana los funcionarios Distinguido (PEM) TUREZCA ARQUIMEDES, JANNIEL BADARACO, AGENTE (PEM) ERMI ORTIZ adscritos al Grupo Táctico de la Dirección general de la Policía del Estado Monagas se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Los Bloques específicamente por el Mercado municipal de Maturín donde avistaron a varios ciudadanos aglomerados, razón por la cual los funcionarios descendieron de la unidad donde se desplazaban , entrevistándose con una de las personas quien le manifestó que en la parte interna del mercado, específicamente en el área de los pescaderos se encontraba uno de los pescaderos vendiendo sustancias estupefacientes, el cual era de estatura alta, color piel morena, contextura gruesa, quien vestía para el momento pantalón y una franela de color negra, razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta la parte interna del mercado, logrando avistar al ciudadano Jhony Alcalá García, quien cumplía con las características aportadas, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, la cual acató, solicitando la colaboración del ciudadano José Hidalgo… incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad di siete envoltorios confeccionados en material sintético de color verde con negro, atado en su extremo con hilo de color blanco, contentivo de la presunta droga de la denominada cocaína…”-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria. En cuanto a las pruebas promovidas por la DEFENSA NO SE ADMITEN las siguientes: la declaración del ciudadano ONNERIS JOSE OSORIO, la INSPECCION JUDICIAL al sitio de aprehensión, ya que no fueron realizadas durante la fase investigativa.-

DE LA MEDIDA
En relación a la solicitud de la defensa que se declare la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo establecido con el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara sin lugar, ya que no existe ninguna violación de las establecidas en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la solicitud de sobreseimiento formulado por el defensor este Tribunal lo declara sin lugar por considerar que tampoco puede concluirse que el hecho no se configuró o que el acusado no fue el autor del mismo, ya que existe un procedimiento policial, una declaración de los funcionarios y una incautación de la droga, lo que evidencia que tal situación debe ser esclarecida en un juicio oral y público. Sin embargo, con respecto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, esta Juzgadora considera que SI han variado las circunstancias que dieron origen a la misma ya que el único testigo, ciudadano JOSE VICENTE IDALGO, rindió declaración ante el Despacho Fiscal y manifestó NO haber visto que al acusado le incautaran droga alguna; por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal REVISA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado y le otorga MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS, conforme a lo establecido en le Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JHONNY JOSE ALCALA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.794.488 por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

El Secretario,


Abg.