REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001973
ASUNTO : NP01-P-2010-001973

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado CECILIA ARAY, Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL CHINA MARCANO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Freddy Rabel China (V) y de Marbelis del Valle Marcano (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 02/06/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.067.797, Teléfono: 0414-8070582 (perteneciente a su progenitor), domiciliado en Caño de Cruz, Calle Las Malvinas, Casa 79, Carretera Nacional Caripito Casanay Estado Sucre, por la presunta comisión del delito FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo que estos se encontraban debidamente representado por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MARISEL RONDÓN, en apoyo a la Defensoría Pública Primera Penal, esta tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 12-03-2010 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, una comisión de funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín realizaba un operativo de profilaxis selectivo en la Plaza bolívar de la ciudad de Maturín Estado Monagas, en este momento avistaron al ciudadano CHINA MARCANO FREDDY RAFAEL, quien al momento de percatarse de la presencia en dicho lugar, de la comisión de funcionarios en referencia asumió una actitud de nerviosismo y al momento en que fue abordado por los funcionarios referidos se identificó de la siguiente manera: NIÑO MEDINA RAUL ALBERTO titular de la cédula de identidad 20.060.997, utilizando para ello una copia fotostática de una cédula de identidad, no obstante los funcionarios en cuestión, verificaron por el Sistema Integrado de Información Policial, la veracidad de los datos aportados por el ciudadano antes mencionado, obteniendo como resultado que el número de cédula de identidad con el que se identificó el ciudadano en mención le corresponde a otra persona siendo VALERIO ARDILA PATRICIA YADIRA, evidenciándose de esta manera que el ciudadano CHINA MARCANO FREDDY RAFAEL falseó los datos personales relativos a su identificación ante funcionarios públicos que se encontraban en legítimo ejercicio de sus funciones”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS: De los TESTIGOS así como las DOCUMENTALES, establecidos en el Capitulo V referida a los Elementos Probatorios en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y ahora acusado FREDDY RAFAEL CHINA MARCANO de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de nueve meses de presidio en su límite máximo, el ciudadano FREDDY RAFAEL CHINA MARCANO, ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano FREDDY RAFAEL CHINA MARCANO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Freddy Rabel China (V) y de Marbelis del Valle Marcano (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 02/06/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.067.797, Teléfono: 0414-8070582 (perteneciente a su progenitor), domiciliado en Caño de Cruz, Calle Las Malvinas, Casa 79, Carretera Nacional Caripito Casanay Estado Sucre, ampliamente identificado en el presente asunto, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1).- Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Noventa (90) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa, a partir del 15/10/2011.
2).- Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
3).- Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas.
4).- Presentarse ante la Coordinación Regional, Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia Maturín, para lo cual deberá remitirse mediante oficio, copia certificada de la decisión.

Así mismo se le informa a los imputados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en sus contra. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA