REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010226
ASUNTO : NP01-P-2011-010226

Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano Abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en el Instituto nacional de previsión social del abogado bajo el número 43.268, titular de la cédula de identidad N° 5.492.958, quien actúa en el presente asunto en representación del ciudadano FELIX MANUEL MOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.804.896, con domicilio procesal en el edificio Chehany, oficina segundo piso, oficina 15, Maturín estado Monagas, mediante el cual solicita la entrega formal del Vehículo marca: TOYOTA LAND CRUISER, TIPO ESTACAS, AÑO 1982, COLOR ANTERIOR AZUL Y BLANCO, COLOR ACTUAL VERDE, CLASE RUSTICO, CLASE CARGA, SERIAL DE CARROCERIA FJ45915692, CHASIS FJ45912066, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR 2F631792, ACTUAL 6 CILINDROS 2F, PLACAS 885-FAJ; por cuanto el misma es la propietario del referido vehículo:

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 11 de mayo del 2011, en virtud de que el vehículo es retenido por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Caripe del Estado Monagas, el cual deja constancia en que: “…en la referida fecha, encontrándose de servicio en la Avenida enrique Chaumer de esa localidad a fin de realizar operativos con la finalidad de verificación de vehículos y personas inmersas en hechos delictivos avistaron a un vehículo con las siguientes características marcar TOYOTA, modelo LAND CRUISER, tipo PLATAFORMA, clase RUSTICO, placas 885-FAJ, color VERDE, solicitaron al conductor se detuviera al lado de la carretera informándole que el vehículo en cuestión iba hacer revisado, identificando al conductor con el nombre de GOMEZ MOYA FELIX MANUEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.804.896, mayor de edad natural de Caripito, Estado Monagas, de 63 años de edad, nacido el 09-06-197, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía Principal de la Parroquia de Teresen, casa N° 02, Municipio Caripe, Estado Monagas teléfono de ubicación 0292-5551127, posteriormente le requirieron los documentos de propiedad haciéndole una inspección al motor, manifestando los funcionarios que el serial en cuestión no era original por tal motivo los funcionarios dejan retenido el vehículo…

Corren inserta al folio 2, Inspección técnica N° 185, de fecha 11-05-2011, realizada en la CALLE MONAGAS DE LA POBLACIÓN DE CARIPE ESTADO MONAGAS, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso de las denominadas ABIERTA

Corre inserta al folio 3 ACTA DE ENTREVISTAS, de fecha 11-05-2011, en la cual el ciudadano GOMEZ MOYA FELIX MANUEL, en el cual deja constancia entre otras cosas que el venía conduciendo por la Avenida enrique Chaumer de esa localidad cunado escucho que le dieron la voz de alto, el se aparco a un lado de la vía, los funcionarios le requirieron los documentos personales y los del vehículo y al éstos realizar la inspección al referido vehículo se observó que tenían los seriales desvastados.

Corre inserta al folio 16, del presente asunto oficio N° 9700-186-690, de fecha 11-05-2011, en la cual el jefe de la Sub Delegación Comisario Alexis Verde, remite al Estacionamiento “EL MAGO” el Tejero Estado Monagas el vehículo marcar TOYOTA, modelo LAND CRUISER, tipo PLATAFORMA, clase RUSTICO, placas 885-FAJ, color VERDE.

Corre inserta al folio 18 del presente asunto experticia de Serial de Carrocería y Motor a fin de su reconcomiendo legal N° 9700-074-667, de fecha 11-05-2011, el cual dejan constancias entre otras cosas que el referido vehículo tiene un valor aproximado de veinte mil bolívares (Bs.20.000) y en donde se concluye: 1.- que la chapa identificadota de la carrocería, ubicada en la pared corta fuego del lado derecho donde se lee la cifra FJ45915692, es ORIGINAL; 2,.- Que al vehículo le fue cambiado el chasis original por el que porta actualmente, se lee la cifra de FJ45912066, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, ¸3.- Que al mismo le fue desbastado el serial del motor.-4.- Que el Vehículo presenta color verde.

Corre inserta a los folio 40 al 45 ambos inclusive, del presente asunto Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, el cual queda sentado bajo el N° 65, Tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en la cual el ciudadano GOMEZ MOYA FELIX MANUEL, le confiere poder especial al ciudadano Abogado CARLOS URRIOLA, consignado además factura original y Certificado de Registro de vehículo N° 30015995 JOSE RAMON ALEJANDRÍA.

Corre inserta al folio 51, EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-128-D153-11, de fecha 15 de Agosto del 2011, en la cual se concluye que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO es AUTENTICO.

Corre inserto a los folio 55 y 56, tradición legal del vehículo marca: TOYOTA LAND CRUISER, TIPO ESTACAS, AÑO 1982, COLOR ANTERIOR AZUL Y BLANCO, COLOR ACTUAL VERDE, CLASE RUSTICO, CLASE CARGA, SERIAL DE CARROCERIA FJ45915692, CHASIS FJ45912066, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR 2F631792, ACTUAL 6 CILINDROS 2F, PLACAS 885-FAJ, en la cual el ciudadano JOSE RAMÓN ALEJANDRIA titular de la cédula de identidad N° V-9.077.693 le vende el vehículo en referencia al ciudadano FELIX MANUEL MOYA, titular de la cédula de identidad N° 2.804.896, acreditándose así la titularidad del vehículo objeto de la presente solicitud.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.
Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento fue retenido en virtud de que en fecha 11 de mayo del 2011, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Caripe del Estado Monagas, encontrándose de servicio en la Avenida enrique Chaumer de esa localidad realizo operativos con la finalidad de verificación de vehículos y personas inmersas en hechos delictivos avistaron a un vehículo con las siguientes características marcar TOYOTA, modelo LAND CRUISER, tipo PLATAFORMA, clase RUSTICO, placas 885-FAJ, color VERDE, solicitaron al conductor se detuviera al lado de la carretera informándole que el vehículo en cuestión iba hacer revisado, identificando al conductor con el nombre de GOMEZ MOYA FELIX MANUEL, posteriormente le requirieron los documentos de propiedad haciéndole una inspección al motor, observando irregularidades en los seriales; sin embargo observa quien aquí decide, que si bien en el Acta de Inspección Técnica 9700-074-667, de fecha 11-05-2011, el cual dejan constancias entre otras cosas que el referido vehículo tiene un valor aproximado de veinte mil bolívares (Bs.20.000) y en donde se concluye: 1.- que la chapa identificadota de la carrocería, ubicada en la pared corta fuego del lado derecho donde se lee la cifra FJ45915692, es ORIGINAL; 2,.- Que al vehículo le fue cambiado el chasis original por el que porta actualmente, se lee la cifra de FJ45912066, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, ¸3.- Que al mismo le fue desbastado el serial del motor.-4.- Que el Vehículo presenta color verde. De igual manera como quedo plasmado en la presente acta, existe en el expediente la tradición legal del vehículo como ya se estableció up supra, siendo que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad, además la experiencia nos dice que siendo el vehículo en estudio un vehículo que tiene una data de más de 29 años, es lógico pensar que el color de pintura del vehículo halla podido cambiarse y que producto de reparaciones halla perdido igualmente los seriales originales, llamando poderosamente la tensión que los funcionarios actuantes hallan puesto un puesto de vigilancia móvil en la madrugada cuando casi no hay vehículos circulando más que un hombre de 63 años el cual es comerciante y que utiliza su vehículo para laborar, en tal sentido para quien aquí decide esta mas que claro que la POSESIÓN DE BUENA FE, del ciudadano GOMEZ MOYA FELIX MANUEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.804.896, mayor de edad natural de Caripito, Estado Monagas, de 63 años de edad, nacido el 09-06-197, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía Principal de la Parroquia de Teresen, casa N° 02, Municipio Caripe, Estado Monagas teléfono de ubicación 0292-5551127.

Es de hacer notar que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa:
“El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”
Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera:
“…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.”
Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.
“Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador, el ciudadano GOMEZ MOYA FELIX MANUEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.804.896, mayor de edad natural de Caripito, Estado Monagas, de 63 años de edad, nacido el 09-06-197, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía Principal de la Parroquia de Teresen, casa N° 02, Municipio Caripe, Estado Monagas teléfono de ubicación 0292-5551127, por intermedio de su apoderado presento la documentación legal respectiva, tiene las características definidas en el Artículo 1.357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1.360 y 1.359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características: TOYOTA LAND CRUISER, TIPO ESTACAS, AÑO 1982, COLOR ANTERIOR AZUL Y BLANCO, COLOR ACTUAL VERDE, CLASE RUSTICO, CLASE CARGA, SERIAL DE CARROCERIA FJ45915692, CHASIS FJ45912066, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR 2F631792, ACTUAL 6 CILINDROS 2F, PLACAS 885-FAJ, al ciudadano GOMEZ MOYA FELIX MANUEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.804.896, mayor de edad natural de Caripito, Estado Monagas, de 63 años de edad, nacido el 09-06-197, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía Principal de la Parroquia de Teresen, casa N° 02, Municipio Caripe, Estado Monagas teléfono de ubicación 0292-5551127, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia serial y carrocería, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento “EL MAGO” el Tejero Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 30% de descuento de la deuda existente y que el no acatamiento a lo hoy ordenado constituye desacato judicial. Notifíquese la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas, cúmplase.
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS