REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000800
ASUNTO : NP01-P-2006-000800

Corresponde a este Jurisdicente emitir el respectivo pronunciamiento en la presente causa signada con el N° NP01-P-2006-000800, seguida a la ciudadana ANNY COROMOTO ALCALA MENDOZA, Venezolana, de 26 años de edad, soltera, nacida en fecha 14-11-1985, Natural de Maturín Estado Monagas, hija de Yolanda Mendoza (V) y de Eduardo José Alcalá Marín (V), con tercer año de bachillerato, de ocupación u oficio del hogar, no presentó Cédula de Identidad pero dijo ser el N°. C.I. V-18.274.113, domiciliada en la Avenida Principal de Tipuro Dos, Casa S/N, cerca de los Silos, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-313-60-75, por cuanto la defensa pública sexta ABG. JESSIKA GRANADOS solicito a este Tribunal el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES de conformidad con lo establecido en artículo 314 del código orgánico procesal penal y se acuerde formalmente el cese de toda medida de coerción personal y la exclusión de pantalla del Sistema de información Policial (SIPOL).

Este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende a los folios 16 al 24 ambos inclusive, que la Representante Fiscal en fecha 14-04-2006, en celebración de Audiencia de calificación de Flagrancia le imputo a la ciudadana ANNY COROMOTO ALCALA MENDOZA, titular de la cédula de identidad pero dijo ser el N°. C.I. V-18.274.113, el delito de VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionada en el artículo 218 del código penal vigente para el momento de ocurrido los hechos, solicitando en el acto previa declaración de la citada ciudadana la Libertad Inmediata siendo que el Tribunal Quinto de Control de Guardia en esa fecha decreto LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES a la imputada de marras.

Corre inserta al folio 41 y 42 del presente asunto, el Tribunal Tercero de Control de este Estado, celebró Audiencia Especial en fecha 12 de junio del 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del código orgánico procesal penal, en la cual el Juez que presidía esta instancia acordó el plazo de treinta (30) días continuos para que la vindicta pública presentara el acto conclusivo a que hubiera lugar.

Siendo que han transcurrido desde el día 12 de junio del 2007 (fecha en la cual se acordó la prorroga), hasta el día de hoy 29 de septiembre del 2011 (fecha en la cual se publicará la presente decisión) CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS tal como se observa en el cómputo que antecede de esta misma fecha, la Fiscalía del Ministerio Público, es decir el Ministerio debió presentar acto conclusivo antes del 12 de julio del 2007 y como se evidencia en el asunto in comento han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS sin que el ministerio público presentara acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide comparte la solicitud de la defensa pública sexta debe aplicarse lo preceptuado en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas:

“…Si vencidos los plazos que le hubiesen sido fijados, el o la fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.

Ordenándose de esa manera el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas a la ciudadana ANNY COROMOTO ALCALA MENDOZA, Venezolana, de 26 años de edad, soltera, nacida en fecha 14-11-1985, Natural de Maturín Estado Monagas, hija de Yolanda Mendoza (V) y de Eduardo José Alcalá Marín (V), con tercer año de bachillerato, de ocupación u oficio del hogar, no presentó Cédula de Identidad pero dijo ser el N°. C.I. V-18.274.113, domiciliada en la Avenida Principal de Tipuro Dos, Casa S/N, cerca de los Silos, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-313-60-75, y como quiera que en la audiencia de presentaciones o calificación de flagrancia el Tribunal de Control que se encontraba de guardia decreto LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, es decir no se le impuso una medida de coerción personal, en tal sentido este Tribunal acuerda en consecuencia oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión de pantalla del Sistema de información Policial (SIPOL) de la imputada de marras. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia a los razonamientos de hecho y de derecho up supra es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de la ANNY COROMOTO ALCALA MENDOZA, Venezolana, de 26 años de edad, soltera, nacida en fecha 14-11-1985, Natural de Maturín Estado Monagas, hija de Yolanda Mendoza (V) y de Eduardo José Alcalá Marín (V), con tercer año de bachillerato, de ocupación u oficio del hogar, no presentó Cédula de Identidad pero dijo ser el N°. C.I. V-18.274.113, domiciliada en la Avenida Principal de Tipuro Dos, Casa S/N, cerca de los Silos, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-313-60-75 y en consecuencia la exclusión de pantalla del Sistema de información Policial (SIPOL) de la imputada de marras para lo cual se ordena librar los oficios a que hubiera lugar. Prosígase con el curso de ley. Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas. Cúmplase.-
El Juez,

ABG. GERMÁN SALAZAR LEÓN.-
La Secretaria,
Abg. ROSALBA VALDIVIA