REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000026
ASUNTO : NP01-P-2008-000026

Por recibida y vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Once Penal del Estado Monagas, Abogada: VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de Defensora del imputado: CARLOS RAFAEL RAMIREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Establecimiento Comercial MOVISTAR , asunto NP0-1-P-2009-0005083, HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN BRITO GAMBOA, en el asunto penal NP01-P—2011-000591, Y por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3ro del Código Penal Vigente, en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de OLGAMAR CONDE URBINA; (causas acumuladas), mediante la cual solicita por ante este Tribunal se le acuerde cambio de sitio de reclusión por cuanto en conversaciones sostenidas con su patrocinado en fecha 25-08-2011, el mismo manifestó que esta siendo objeto de amenazas en contra de su integridad física y que el cambió de reclusión se materialice trasladándolo a los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado este Juzgador para decidir hace la siguiente consideración:

En reiteradas comunicaciones remitidas a este despacho el Comandante General de la Policía Del Estado Monagas a sostenido que no puede albergar mas detenidos en esa comandancia, toda vez que corre el riesgo de hacinamiento dentro de la misma; ya que esa comandancia solo deben estar recluidos internos que sean aprehendidos en procedimientos de flagrancia o que les sea librada una orden de aprehensión n la cual se ordene su reclusión en esa comandancia hasta que sea oído (248 ó 250 del código orgánico procesal penal) y ciertamente en la actualidad hay personas que se encuentran privados de libertad que están siendo procesados pero los mismos ya tienen el tiempo allí pues se esta comprobado que no pueden ser recluidos en otro centro de reclusión. No pudiendo este Tribunal ordenar otro sitio distinto al que le fue decretado en su momento, más sin embargo este Tribunal acuerda oficiar al Director del Internado a los fines de que garantice la seguridad del imputado CARLOS RAFAEL RAMIREZ, ampliamente identificado en el presente asunto. Así se decide.-

DECISION.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el cambio de sitio de reclusión solicitada por la Defensora Pública Once Penal del Estado Monagas, Abogada: VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de Defensora del imputado: CARLOS RAFAEL RAMIREZ y se acuerda mantener como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, al antes mencionado imputado. Se ordena oficiar al Director del Internado recordándole que debe velar por la seguridad e integridad física de los que están bajo su custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al imputado. Líbrese el oficio respectivo al Director del Internado Judicial del Estado Monagas.-
EL JUEZ,

ABG. GERMÁN SALAZAR LEÓN

LA SECRETARIA.

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.