REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000354
ASUNTO : NP01-P-2011-000354



AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por cuanto en fecha Viernes 12 de Agosto de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto en presencia de todas las partes y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a las acusadas MILENIS YUSMARI MARIN BARRETO Y YELITZA JOSEFINA AGREDA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS

MILENIS YUSMARI MARIN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.040.063, Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 19-03-85, de 25 años de edad, Ocupación Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, hija de: YOLIDIS BARRETO (V) y de MIGUEL MARIN (V), domiciliada calle tres, villa heroica del parque sur, al lado de la hielera, via el Sur, Maturín Estado Monagas.

YELITZA JOSEFINA AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.068.453, Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 30-04-75, de 35 años de edad, cocinera, Estado Civil: Soltera, hija de: DALIA GUILLEN (V) y de HUMBERTO AGREDA (F), domiciliada en PINTO SALINAS, CALLE APAMATE, CASA S/N CERCA DEL COMEDOR, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 13 de Enero del 2011, siendo aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, los Funcionarios Cabo Primero (PEM) Nelson Martines, Distinguido (PEM) Nelson García y José Ramos, Agente (PEM) Erika Martines; adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas; se encontraban en al sede del Departamento de Inteligencia Gubernamental, adscrita a la Policía del Estado, cuando recibieron un llamada telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse, informando que en este momento una ciudadana a quien el conoce como distribuidor de droga, de nombre YELITZA AGREDA, había llegado a la calle 04, de la Invasión Rosa Inés, específicamente en una construcción de una pieza de bloques sin frisar y en los bloques del frente había unos números pintados de azul, propiedad de una ciudadana llamada MILEYDIS, y había observado cuando le hacia entrega de un paquete de color azul, describiendo las características fisonómicas de la ciudadana YELITZA AGREDA, piel color morena clara, cara fina, de estatura bajita, de contextura delgada, y que en ese momento estaba vestida con un blue Jean, con franelilla rosada, luego de haber recibido la información, los funcionarios procedieron a constituirse en comisión, trasladándose en vehiculo particular hacia el referido lugar, solicitando la colaboración de un ciudadano que se encontraba cerca de la residencia, procediendo a ingresar al inmueble conforme a la excepción establecida en el articulo 210, numeral 01 y 02 del código orgánico procesal penal, observando en el interior del inmueble a las ciudadanas MILENIS YUSMARI MARIN BARRETO, YAQUELIN GONZALEZ SALAZAR Y YELITZA JOSEFINA AGREDA, procediendo a la revisión del inmueble, logrando encontrar sobre un escaparate una bolsa de color amarilla, en la cual se encontraba media panela compactada con restos vegetales, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, confeccionada en material sintético de color azul (teipe), procediendo la funcionaria Erica Martínez, a la revisión corporal de las ciudadanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del código Orgánico Procesal Penal, incautándole a loa ciudadana MILENIS YUSMARI MARIN BARRETO, un (01) envoltorio tamaño mediano, confeccionado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada Marihuana, así como la cantidad de Doscientos Veintitrés (223,00) bolívares fuertes, de igual forma se le incauto a la ciudadana YELITZA JOSEFINA AGREDA, un instrumento cortantes de los denominados exacto, con empuñadura de material sintético sólido de color amarillo con negro, la cual portaba en el bolsillo trasero derecho de su pantalón, de igual forma el funcionario distinguido José Ramos, le visualizo en la derecha de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ, una prenda de vestir (media) de diferentes colores, (blancos, crema, amarillo y rojo), en cuyo interior se encontraban treinta y tres (33) envoltorios tamaños pequeños confeccionados en material de color blanco, todos atados con hilos de coser, de color blanco, contentivos de una sustancia polvorienta de color blanca, presuntamente droga de la denominada Cocaína, procediendo a la aprehensión de las referidas ciudadanas siendo aproximadamente a las 01:20 horas de la tarde”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de las ciudadanas MILENIS YUSMARI MARIN BARRETO Y YELITZA JOSEFINA AGREDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que las ciudadanas imputadas son autoras o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

En virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, se acuerda la solicitud de la Defensa Privada de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre las ciudadanas MILENIS YUSMARI MARIN BARRETO Y YELITZA JOSEFINA AGREDA por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, y como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.


DE LA DIVISION DE CONTINENCIA

Por otro lado se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en cuanto a la imputada YAQUELIN GONZALEZ SALAZAR, ordenándose a la Secretaria de Sala a tramitar la compulsa correspondiente para dar cumplimiento a lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asignar una nueva numeración, en virtud de que misma no ha sido ubicada en la Dirección indicada a este Tribunal para cumplir con Detención Domiciliaria acordada en fecha 18-01-2011, por lo que se acuerda expedir las copias certificadas de todo el asunto a los fines pertinentes, ordenándose la Aprehensión de la misma. Y así se decide.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de las ciudadanas MILENIS YUSMARI MARIN BARRETO Y YELITZA JOSEFINA AGREDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO