REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023660
ASUNTO : NP01-P-2011-023660


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA DÍAZ GUZMÁN, mediante la cual requiere a este Tribunal el examen y revisión de la Medida privativa decretada en contra de sus defendidos ciudadanos: JHON ALDRIN ORTEGA Y PEDRO JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR y en consecuencia la sustitución por una Medida Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal y asimismo solicita se mantenga su defendido en las instalaciones de Comandancia de la Policía del Estado en razón al derecho a la vida que asiste a su representado, la a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos;

De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensa del imputado arriba mencionada observa este Tribunal que la defensa funda su pretensión en el principio de proporcionalita, en la inviolabilidad de la Libertad contenida en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en el debido Proceso concebido en el articulo 49 de la Carta Magna, en la presunción de inocencia y la afirmación de libertad establecidos en los artículos 8 y 9 y en el estado de libertad articulo 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Cabe señalar que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece EL Examen y Revisión de las Medidas Cautelares y reza lo siguiente …, El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente . En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimientos de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas..,

Cabe indicar que el Tribunal Tercero en Funciones de Control cumpliendo funciones de guardia decreto resolución Judicial Fundada en fecha 12 de Septiembre de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JUAN CRISTINO FEBRES LATUFF, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Orgánico Procesal, Por otro lado se observa en escrutinio de los fundamentos invocados por la defensa y los fundamentos que motivaron al Juez de Control en su oportunidad legal a decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del citado imputado evidenciándose que no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la citada medida , en consecuencia es por lo que este Tribunal no estima prudente en esta etapa procesal sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JUAN CRISTINO FEBRES LATUFF, titular de la Cedula de identidad 20.472.630, por una medida menos gravosa, en consecuencia es por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa y se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal al ciudadano: JUAN CRISTINO FEBRES LATUFF, titular de la Cedula de identidad 20.472.630 . En cuanto a la solicitud de la defensa quien requiere se mantenga a su defendido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado por cuanto aduce que la vida de su representado correría peligro si es trasladado al internado Judicial en razón de que su progenitora fue Directora del Anexo Femenino de ese centro penitenciario y han recibido amenazas de muerte respecto al imputado por los internos en caso de que el ciudadano ingrese al penal este Tribunal como garante de los principios y garantías constitucionales y en atención al derecho a la vida que asiste al referido ciudadano el cual se encuentra concebido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda Oficiar al Comandante de la Policía del Estado a los fines de que solicite información al Director del Internado Judicial del Estado Monagas antes de ordenar el traslado del referido ciudadano al recinto penitenciario y en caso de confirmar los motivos que aduce la defensa se mantenga el imputado de autos preventivamente en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado ello en resguardo al derecho a la vida que asiste al mencionado ciudadano. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa Abg. RITA DÍAZ GUZMÁN, respecto a la solicitud de sustitución de la Medida Requerida a favor del ciudadano: JUAN CRISTINO FEBRES LATUFF, titular de la Cedula de identidad 20.472.630 en consecuencia de lo decidido se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal al imputado de autos. En cuanto a la solicitud de la defensa, quien requiere se mantenga a su defendido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado, por cuanto aduce que la vida de su representado correría peligro si es trasladado al internado Judicial , en razón de que su progenitora fue Directora del Anexo Femenino de ese centro penitenciario y han recibido amenazas de muerte, respecto al imputado por los internos en caso de que el ciudadano ingrese al penal, este Tribunal como garante de los principios y garantías constitucionales y en atención al derecho a la vida, que asiste al referido ciudadano el cual se encuentra concebido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , acuerda Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que solicite información al Director del Internado Judicial de este Estado, antes de ordenar el traslado del referido ciudadano al recinto penitenciario y en caso de confirmar los motivos que aduce la defensa se mantenga el imputado de autos preventivamente en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado, ello en resguardo al derecho a la vida que asiste al mencionado ciudadano. Líbrese el respectivo oficio, notifíquese a las partes y remítanse el presente recaudo a la fiscalia competente a los fines de ser agregado al asunto y surta los efectos legales pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG