REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002154
ASUNTO : NP01-P-2008-002154

Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL LÓPEZ CORDERO Y LUCIANO ANTONIO SOLEDAD, titulares de las cedulas de identidad numero V-12.276.027 y 10.385.158, respectivamente, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada en el presente asunto, a tal efecto este Tribunal señala lo siguiente:



CAPITULO I


La Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Minstierio Publico del Estado Monagas Abg SOLY OLIMAR ROMERO REYES, para el momento de la interposición de la presente acusación en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL LÓPEZ CORDERO Y LUCIO ANTONIO SOLEDAD por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg ANA CONDE, ADMITIDA LA ACUSACIÓN se instruyeron a los acusados del procedimiento especial quienes manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados ciudadanos: ANTONIO RAFAEL LÓPEZ CORDERO Y LUCIANO ANTONIO SOLEDAD, titulares de las cedulas de identidad numero V-12.276.027 y 10.385.158, respectivamente de manera espontánea manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.


CAPITULO IV


Los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL LÓPEZ CORDERO Y LUCIANO ANTONIO SOLEDAD, titulares de las cedulas de identidad numero V-12.276.027 y 10.385.158, Admitieron su participación en los hechos sucedidos el día 19 Abril de 2008 y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de fecha 30.04.2008, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (GNB) ROBERT NARVÁEZ ALCALÁ, cabo segundo (GNB) ALFREDO ROSAS GONZÁLEZ , ROBERTO BERMÚDEZ y DISTINGUIDO (GBN) JEAN CARLOS ROJAS CABELLO, adscritos al tercer pelotón de la primera compañía del destacamento numero 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Caripito Municipio Bolívar, Inspección técnica numero 189 de fecha 30-04-2088, suscrita por los funcionarios SIMÓN MÁRQUEZ e inspector JHONNY SERRANO, Adscritos a la Sub- delegación “B” Caripito , Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 045 DE FECHA 30/04/2008, suscrita por los funcionarios T.S.U. SIMÓN MÁRQUEZ Y AGENTE LUÍS HERNÁNDEZ, adscritos a la Sub- delegación , designados a practicar experticia de Reconocimiento Técnico a un arma de fuego larga tipo escopeta, Experticia de Reconocimiento Legal a los Seriales DE Vehículos con improntas anexas. Es por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Partiendo entonces del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal del Código Penal establece una pena de tres (03 ) a cinco (05) años de prisión y partiendo del limite inferior de la pena es decir tres (03) años al aplicarle la rebaja de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la mitad resultando la pena a imponer a los acusados de autos se establece en un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, asimismo se condena a los ciudadanos ; ANTONIO RAFAEL LÓPEZ CORDERO Y LUCIANO ANTONIO SOLEDAD, titulares de las cedulas de identidad numero V-12.276.027 y 10.385.158, a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Pena esta que en definitiva deberán cumplir los acusados. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA a los acusado ciudadanos: ANTONIO RAFAEL LÓPEZ CORDERO Y LUCIANO ANTONIO SOLEDAD, titulares de las cedulas de identidad numero V-12.276.027 y 10.385.158 respectivamente, venezolanos, naturales de San Félix Estado Bolívar y de Maturín Estado Monagas de 32 y 37 años de edad, de estado civil ambos solteros, de profesión u oficio Obrero y Carpintero, residenciados en la calle el bolsillo, casa S/N de San Félix y San José de Chirica , calle Kuwait casa numero 19 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, asimismo se condenan a los ciudadanos ; ANTONIO RAFAEL LÓPEZ CORDERO Y LUCIANO ANTONIO SOLEDAD, titulares de las cedulas de identidad numero V-12.276.027 y 10.385.158 respectivamente a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.. En cuanto a la situación jurídica de los acusados se mantiene la Medida de Cautelar de libertad decretada en su oportunidad legal se acuerdan las copias requeridas por la defensa y debidamente indicadas en el acta de Audiencia Preliminar.


Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,

ABG SILVIA RONDON