REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001108
ASUNTO : NP01-P-2011-001108

Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER LAREZ, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

Efectivamente, en fecha 20-03-2011, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico Abogada SOLY OLIMAR ROMERO REYES, presento ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: FRANKLIN ALEXANDER LAREZ Y JOSÉ ERNESTO RAMOS LAREZ, naturales de Maturín Estado Monagas de 39 y 32 años de edad , nacidos en fechas 10-06-1971 y 09-12-1979, de estado civil Casado y Soltero de profesiones u oficios Soldador y Estudiante , titulares de las cedulas de Identidad N° V-12.147.082 y V-15.511.385, actualmente residenciados ambos en el sector la puente carrera 13 casa numero 32 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, y debidamente asistidos por la Defensora Publica Sexto del Estado Monagas ABG WENDY FIGARELLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y en perjuicio de los ciudadanos; RAMOS PINO NICANOR Y RAMOS LAREZ JHOANA DEL VALLE, Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos , impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, respecto al ciudadano: JOSÉ ERNESTO RAMOS LAREZ y no procediendo en relación al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER LAREZ , en razón de verificarse a los autos que el mismo posee conducta predelictual y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso en relación al ciudadano: JOSÉ ERNESTO RAMOS LAREZ y el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER LAREZ, a los fines de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL, a tal efecto se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER LAREZ, por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER LAREZ, de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.


CAPITULO IV


EL ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER LAREZ, titular de la cedulas de Identidad Nº V-12.147.082, Admitió su participación en los hechos sucedidos el día 05 de Febrero de 2011 y que dieron origen a la presente causa y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionario Cabo Primero JOSÉ HERNÁNDEZ, en compañía del cabo Segundo NELSON RAUSSEO, adscrito a la Comisaría de los Godos de la Policía del Estado Monagas POLIMONAGAS. Acta de Entrevista de fecha 05-02-2011, rendida por el ciudadano NICANOR RAMOS PINTO, titular de la cedula de identidad numero V-4.337.295, Acta de Entrevista de fecha 05-02-2011, rendida por la ciudadana JHOANA DEL VALLE RAMOS LAREZ, Informe Medico Forense S/N de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionarios Dr.: RAMÓN URBANEJA, Informe Medico Forense S/N DE FECHA 05-02-2011, suscrito por el funcionarios Dr. RAMÓN URBANEJA, Informe Medico Forense s/n de fecha 05-02-2011, suscrito por el funcionario Dr. RAMÓN URBANEJA, Inspección Técnica Policial numero 0631 de fecha 05-02-2011 suscrito por el funcionario Agente LISMEGDIS LÓPEZ Y YANKLY BARRETO. Es por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Partiendo entonces del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal establece una pena de tres (03 ) a seis (06) meses de prisión y partiendo del limite superior de la pena es decir tres (06) meses conforme al articulo 37 del Código Penal en razón de que el acusado posee conducta predelictual al aplicarle la rebaja de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la un tercio resultando la pena a imponer al acusado de autos en cuatro (04) Meses y quince (15) días de prisión asimismo se condena al ciudadano; FRANKLIN ALEXANDER LAREZ, a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER LAREZ, arriba plenamente identificado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, asimismo se condena al ciudadano; FRANKLIN ALEXANDER LAREZ a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y en perjuicio de los ciudadanos; RAMOS PINO NICANOR Y RAMOS LAREZ JHOANA DEL VALLE. En cuanto a la situación jurídica del acusado FRANKLIN ALEXANDER LAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.122.020, se mantiene la Medida de Cautelar decretada en su oportunidad se acuerdan las copias requeridas por la defensa debidamente indicadas en el acta de Audiencia Preliminar.
Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria,

ABG SILVIA RONDON.-