REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000365
ASUNTO : NP01-P-2007-000365

Auto De Apertura De Juicio


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida al acusado ciudadano: DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, a tal efecto se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:


Identificación del Acusado:

DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, indocumentado de 19 años de edad ,nacido en fecha 11-06-1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YOLANDA MARIA RAGUAS SÁNCHEZ (V) y domiciliado en el callejón Santa Fe casa s/n cerca de la carpintería maturín Estado Monagas y debidamente asistido por el defensor Publico Adscrito a la unidad de la Defensa Publica Abg JUAN OCA.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado:



“Se le atribuye al imputado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, el hecho de que el día 21 de Febrero de 2007, siendo las 05:45 de la tarde aproximadamente en compañía de otros ciudadanos: que no lograron ser identificados en el curso de la investigación caminaban por la calle 07 frente a la casa numero 04 del sector las cocuizas de la ciudad de Maturín Estado Monagas y se abalanzo en contra de la humanidad de la ciudadana: ISABEL MARIA CARABALLO DE MENESES, despojándola de dos cadenas de oro que esta portaba en el cuello y u (01) teléfono celular marca huawwei color gris con negro , percatándose de lo sucedido la ciudadana CARMEN MARIA MARTÍNEZ CABRERA, quien de inmediato pidió auxilio a los moradores del sector , procediendo el mencionado imputado una vez cometida su acción delictiva a esgrimir amenazas en contra de la ciudadana: CARMEN MARIA MARTÍNEZ CABRERA con golpearla en ese momoento los habitantes del sector que escucharon la voz de ayuda se hicieron presentes en el lugar y lograron capturar al ciudadano: DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, a quien le fue entregado una vez aprehendido por la colectividad a una comisión de efectivos policiales que se encontraban prestando servicio en ese sector…, ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica:


Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, en contra del ciudadano: DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, indocumentado de 19 años de edad , nacido en fecha 11-06-1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YOLANDA MARIA RAGUAS SÁNCHEZ (V) y domiciliado en el callejón Santa Fe casa s/n cerca de la carpintería maturín Estado Monagas y debidamente asistido por el defensor Publico Adscrito a la unidad de la Defensa Publica Abg JUAN OCA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ISABEL MARIA CARABALLO, interpuesta por la Vindicta Publica cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas:

Se admitieron en su totalidad las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por cuanto las mismas fueron obtenidas de manera legal y son lícitas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.


Se Mantiene la Medida de coerción decretada al acusado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, en su oportunidad legal , por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma .


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público:

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, indocumentado de 19 años de edad , nacido en fecha 11-06-1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YOLANDA MARIA RAGUAS SÁNCHEZ (V) y domiciliado en el callejón Santa Fe casa s/n cerca de la carpintería maturín Estado Monagas y debidamente asistido por el defensor Publico Adscrito a la unidad de la Defensa Publica Abg JUAN OCA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, 456 del Código Penal. Se acordaron las copias simples requeridas por la defensa y debidamente indicadas en el acta de la Audiencia Preliminar.

Emplazamiento De Las Partes:

Se emplazan a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que conocerá del presente asunto.

Instrucción al Secretario:

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CÚMPLASE.-
La Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria


ABG SILVIA RONDON.