REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023672
ASUNTO : NP01-P-2011-023672


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada LISBETH PERUGINI mediante la cual requiere a este Tribunal la Libertar Inmediata de la ciudadana: ALICEE PACHECO, o en su defecto solicita una Medida Cautelar sustitutita de Libertad a favor de la referida ciudadana, por otro lado solicita a este Tribunal mantenga a las ciudadanas : ALICEE PACHECO Y AMELIA LUISA PACHECO, en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado al la primera de las nombradas hasta tanto se reciba el informe medico forense y se pueda obtener el conocimiento de la evaluación y su estado de gravidez, y a la segunda de las mencionadas hasta tanto dure la investigación a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensa arriba mencionada observa este Tribunal que la defensa funda su pretensión en cuanto a decreto de libertad inmediata o de la sustitución de la medida de privación por una medida cautelar a favor de la ciudadana: ALICEE MARIA PACHECO, por cuanto aduce que la referida ciudadana no residía en el lugar y que solo estaba de visita por ser la residencia de unos familiares y anexa constancia de residencia de dicha ciudadana con el propósito de que el tribunal valore y adminicule con las actas procesales y con la declaración de la coimputada quien refiere la defensa de manera contundente y voluntaria preciso que la sustancia ilícita le pertenecía en tal sentido la defensa invoca que el elemento que se consigna constancia de residencia modifica las condiciones que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Cabe señalar que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece EL Examen y Revisión de las Medidas Cautelares y reza lo siguiente …, El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente . En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimientos de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas..,

Cabe indicar que el Tribunal Tercero en Funciones de Control cumpliendo funciones de decreto resolución Judicial Fundada en fecha 12-09-2011 mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de las ciudadanos : ALICEE MARIA PACHECO Y AMELIA LUISA PACHECO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los articulo 149 de la Ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, Por otro lado se observa en escrutinio de los fundamentos invocados por la defensa que los mismos son propios de dilucidar en la investigación y corresponde y son circunstancias de fondo los cuales no puede entrar esta jurisdicciente a valorar , asimismo se observa que los fundamentos que motivaron al Juez de Control en su oportunidad legal a decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de las citadas imputadas no han variado en consecuencia no se considera la constancia de residencia como un elemento que haga variar en este momoento procesal las circunstancias a tal efecto no estima prudente en esta etapa procesal sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana : AMELIA LUISA PACHECO, por una medida menos gravosa, menos aun la procedencia del decreto de libertad inmediata que requiere la defensa a favor de su representada , en cuanto a las solicitudes relativas referentes a que se mantenga la ciudadana. ALICCEE MARIA PACHECO, en las instalaciones de la comandancia de la policía del estado este tribunal declara sin lugar tal petición por cuanto no se observa que exista una causa grave de justificación para el mantenimiento de la referida ciudadana en un sitio de reclusión distinto al ordenado en la resolución en cuanto a la ciudadana: AMELIA LUISA PACHECO, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa en atención a la estado de gravidez de la referida ciudadana acordando se mantenga en las instalaciones de la policía del estado provisionalmente hasta tanto se reciba la evaluación forense y se establezcan las condiciones del estado de gravidez de la misma asimismo se acuerda el traslado de la ciudadana a la Unidad de Obstetricia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de ser evaluada y se emita el respectivo informe acordándose su traslado para el día lunes 26 de Septiembre de 2011 a las 8.00 horas de la mañana . y así se decide.

Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa Abg. LISBETH REUGINNI, respecto a la solicitud de Libertad Inmella o sustitución de la Medida Requerida a favor del ciudadano: ALICCE MARIA PACHECO, titular de la Cedula de identidad 14.511.323 , en consecuencia de lo decidido se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal a la imputada de autos. En cuanto a las solicitudes relativas referentes a que se mantenga la ciudadana. ALICEE MARIA PACHECO, en las instalaciones de la comandancia de la policía del estado este tribunal declara sin lugar tal petición por cuanto no se observa que exista una causa grave de justificación para el mantenimiento de la referida ciudadana en un sitio de reclusión distinto al ordenado en la resolución en cuanto a la ciudadana: AMELIA LUISA PACHECO, titular de la Cedula de identidad numero V- 12.154.816 este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa en atención a la estado de gravidez de la referida ciudadana acordando se mantenga en las inhalaciones de la policía del estado provisionalmente hasta tanto se reciba la evaluación forense y se establezcan las condiciones del estado de gravidez de la misma
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG