REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004421
ASUNTO : NP01-P-2011-004421


CAPITULO I

Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano: BENIGNO DEL VALLE RIVAS CÓRDOVA en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el presente asunto, este Tribunal señala:


CAPITULO II
La Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ÁNGELA AURORA LEÓN BOZO, , presentó formal acusación en contra del ciudadano: BENIGNO DEL VALLE RIVAS CÓRDOVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y en el acto de la Audiencia preliminar y en el acto de la Audiencia Preliminar el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico ABG JOSÉ ROJAS CAMPOS, ratifico la acusación en todas y cada una de sus partes, procediendo esta instancia a instruir al ciudadano: BENIGNO DEL VALLE RIVAS CÓRDOVA, previa admisión de la acusación y ya impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la carta magna acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, esta Instancia verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-


CAPITULO IV


El mencionado ciudadano: BENIGNO DEL VALLE RIVAS CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº v-21.380.355 y quien se encontraba debidamente Representado por SU Defensora de Confianza Abg DIÓGENES RAFAEL VEGAS GONZÁLEZ, admitió su participación en los hechos sucedidos el día 18 de Mayo 2011 y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Inspección Técnica policial N°2854 de fecha 19-05-2011, suscrita por los funcionarios Agente CARLOS VÁSQUEZ Y DETECTIVE ROSELIS VARGAS, adscritos al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Maturín; inspección Técnica Policial Nº 2774 de fecha 19-05-2011, suscrita por los funcionarios Agentes JAVIER URDANETA y JUNIOR CASTELLANO, Adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección Técnica Nº 2775 de fecha 19-05- 2011, practicada por el funcionarios Agente Javier Urdaneta y Junior Castellanos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín, Acta de Entrevista de fecha 19-05-2011, rendida y suscrita en la sede de la Sub-delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana: ALEXANDRA DEL VALLE VALENZUELA AMARISTA; Acta de Entrevista de fecha 19-05-2011, rendida y suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín por el ciudadano: ATILIO JOSÉ BRITO RIVERO, Experticia de Reconocimiento Legal numero 9700-074-0358 de fecha 24-05-2011 suscritas por los funcionarios AGENTE LÓPEZ LISGMEIDIS y asistente ARIAS RUTH Adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Maturín Acta de Investigación Penal de fecha 24-05-2011 suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones JOSÉ GONZÁLEZ, adscrito a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- delegación Maturín, Informe Pericial Nº 9700.M-291-11 DE FECHA 24-05-2011, Practicada por los funcionarios expertos Inspector MARY ISABEL MORENO y Licenciado JUAN CASTILLO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Maturín, Informe de Autopsia Nº 124-11 de fecha 24-05-2011, Suscrito por el Dr. JULIO CESAR SÁNCHEZ, patólogo y practicado a la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN JIMÉNEZ, Levantamiento Planimétrico Nº LPM-088-11 de fecha 24-05-2011 suscrito y elaborado por el detective CESAR CASTRO, experto planimeterico , Adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín, Informe Pericial Nº 9700-128-M289/292-11…, Por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal establece una pena de quince (15) a Veinte (20) años de Prisión esta instancia procedió a imponerle al acusado BENIGNO DEL VALLE RIVAS CÓRDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº v-21.380.355, el limite inferior de la Pena es decir Quince (15) años de Prisión en cumplimiento de lo establecido en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el delito por el cual se condena al referido ciudadanos se encuentra previsto dentro de los señalados en el primer aparte del artículo en referencia por constituir un delito donde existe Violencia contra las personas, asimismo se condena al ciudadano; BENIGNO DEL VALLE RIVAS CÓRDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº v-21.380.355, a la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: BENIGNO DEL VALLE RIVAS CÓRDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº v-21.380.355, natural del pilar Estado Sucre de 21 años de edad por haber nacido en fecha 13-02-1990 de profesión u oficio contratista hijo de Cristina Maria Córdova (V) y de Basilio Antonio Rivas (V) y con domicilio en la calle 02 casa S/n vía plantación de la ciudad de Maturín Estado Monagas , a cumplir la pena de Quince (15 ) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN JIMÉNEZ (OCCISA) , este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue decretada en su oportunidad legal al referido acusado por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. Se acuerdan las copias simples requeridas por la defensa. Se exime al acusado de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos. Finalmente se ordena la la remisión del presente asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir a un Tribunal De Ejecución una vez se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.



La Secretaria,


ABG SILVIA RONDON.