REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004174
ASUNTO : NP01-P-2009-004174


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual, la Defensa representada por el Abg. NUMA ROJAS, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado GUAYKERI REWLINSON; a lo cual se observa:


Aduce el defensor que las reglas en el proceso penal es que los procesados permanezcan en libertad mientras dure el proceso, de conformidad y concatenados con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Además que las normas que autorizan la privación de libertad pueden sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa, resultando entonces, ajustado a Derecho conceder una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Igualmente, argumenta que no existe peligro de fuga en virtud de que el imputado nació en esta jurisdicción, tiene su hogar en esta Ciudad, además que goza de una conducta intachable y reconocida.-


Ahora bien, ante tales argumentos se observa lo siguiente:

En cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA, o LIBERTAD DURANTE EL PROCESO: es cierto, que la LIBERTAD durante el proceso es la regla, sin embargo se encuentra la excepción que en este caso está justificada a través de una MEDIDA PRIVATIVA de LIBERTAD que dictó el Tribunal de Control correspondiente en su debida oportunidad.-


En cuanto al PELIGRO DE FUGA: la argumentación de que el acusado ha mostrado una excelente conducta, No tiene prontuario Policial, y el Acusado es el primer interesado en lograr su absolución .-


Por lo tanto, bajo los argumentos esgrimidos se encuentran en contraposición la propia manifestación del acusado; lo cual no significa que esta Juzgadora considere que el hecho de que haya permanecido recluido y tenga buena conducta no tenga prontuario policial y que el acusado quiere su absolución, desvirtué el peligro de fuga.-


En razón entonces, de la solicitud de la defensa, y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora estima, que primero NO han variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a la PRIVATIVA de LIBERTAD dictada por el Juez de Control, y segundo, no es cierto que se encuentra desvirtuado el peligro de fuga; por lo tanto luego de REVISAR la PRIVATIVA que pesa sobre el acusado GUAYKERI ARKANGEL RAWLLINSON GUERNIKA, titular de la cédula de identidad N° 6472193, este Tribunal Tercero de Juicio del Estado Monagas, acuerda MANTENERLA en los mismos términos legales dictadas en su oportunidad. Cúmplase.-



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria