REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000074
ASUNTO : NP01-P-2008-000074


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL - MUERTE DEL ACUSADO-


De la revisión de las actuaciones se observa copia certificada del Informe de Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL VELIZ QUIJADA, realizado en fecha 13 de junio de 2010 por la Anatomopatologo Forense Dra. MARTHA ELENA VILLAMEDIANA, quien certificó que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 11 de enero de 2008 el Tribunal de Control le decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE RAFAEL VELIZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.974.165, natural de la Población de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, con quinto grado de educación básica; hijo de: Inés Quijada (v) y Andrés Veliz (v) domiciliado en: La Florecita, Calle 6, Casa N° 22, cerca de la Bodega llamada la Popular de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio de ADELAIDA JOSEFINA RIVAS Y REGULO RAFAEL por estar lleno los requisitos previstos en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena mantener recluido al imputado en el Centro Penitenciario de Oriente.

Posteriormente en fecha 24 de marzo de 2010 este Tribunal de Juicio acordó a LUGAR la solicitud formulada por la Abg. ROSALBA VALDERREY, en su carácter de defensora del acusado JOSE RAFEL VELIZ QUIJADA, identificado ut supra, en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre él por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4, con presentación cada ocho (8) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de ausentarse del Estado sin la autorización del Tribunal, la cual se hizo efectiva, así las cosas en esta fase de juicio se obtuvo el conocimiento del deceso del referido acusado por haberlo manifestado así la defensa y posterior consignación del Informe de Autopsia.

Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado hoy occiso JOSE RAFAEL VELIZ QUIJADA, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del imputado como un hecho real acaecido en fecha 13-06-10 y de naturaleza legal de la muerte del acusado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso, JOSE RAFAEL VELIZ QUIJADA, Titular de la Cedula de Identidad N° titular de la cedula de identidad Nº 22.974.165, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes de lo decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Maturín a los 28 días del mes de septiembre de 2011.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA