REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000026
ASUNTO : NK01-P-2002-000026
AUTO ORDENANDO EXCLUIR DE PANTALLA DE SIPOL
Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud interpuesta por la Abogada Fariny Villalba, en su carácter de Defensora de la Ciudadana ISALBA MARIA ARISTIMUÑO y quien se encuentra actualmente en LIBERTAD PLENA, se procede en los siguientes términos previo avocamiento a la presente causa:
Visto el escrito interpuesto por la Abogada Fariny Villalba, en su carácter de Defensora de la Ciudadana Isalba Maria Aristimuño, mediante el cual solicita se ordene lo conducente a fin de que la mencionada, sea excluida en Condición de Solicitada del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL); en virtud de continuar apareciendo como tal; lo que le ha ocasionado numerosos inconvenientes de índole personal y laboral, es por lo que este Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente:

La penada, ISALBA MARIA ARISTIMUÑO de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, hija de los ciudadanos Luís María Martínez (f) e Inés María Aristimuño, de profesión u oficio Taxista, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle 6, Casa Nº 145, vía La Pica Maturín, Estado Monagas, quien fuera condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en Sentencia Definitiva cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública celebrada el 24 de Noviembre del año 2.005, y publicado su texto íntegro en fecha en fecha 12 de Diciembre del año 2.005, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO como COMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 460 y 84 ordinal 1° del Código Sustantivo Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL BIANCHI y AMALIA ARAUJO DE BIANCHI. Ahora bien en fecha 07-06-2007, la penada de marras, le fue reformado el cómputo de la pena por Redención de la misma acordada en su oportunidad legal; El tiempo redimido fue de SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, a favor de la penada ARISTIMUÑO ISALBA MARÍA, quedando la sanción definitiva en CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y revisado que la penada fue detenida la primera vez el 01-03-2002 hasta el 14-03-2002, por un tiempo de detención de trece (13) días, y, la segunda vez fue detenida el 24-11-2005 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (07-06-2007), por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días, lo que totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, es por lo que se evidencia que la penada cumpliría la totalidad de la pena en fecha DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (16-03-2011) a las 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA.
En virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir a la supramencionada penada, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho Decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta a la Sentenciada ISALBA MARIA ARISTIMUÑO, Nº 10.834.969 por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 460 y 84 ordinal 1° del Código Sustantivo Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL BIANCHI y AMALIA ARAUJO DE BIANCHI. Se le declaro en fecha 21 de Marzo de 2011, el Cumplimiento Principal de la pena Impuesta; y en consecuencia se le concedió LA LIBERTAD PLENA; fundamentándose dicha decisión en lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal; por lo que mal podría aparecer solicitada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL).

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que sea excluida del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) la Ciudadana Isalba Maria Aristimuño, Titular de la cédula de identidad Nº 10.834.969, por haber cumplido la totalidad de la pena y en consecuencia se le concedió la LIBERTAD PLENA.. Ofíciese al Departamento Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), del Cuerpo Investigaciones Científicas y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. DAUNYS MILLAN