REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004210
ASUNTO : NP01-P-2009-004210

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LA REDENCION
JUDICIAL DE LA PENA

Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto al beneficio de la Redención Judicial de la Pena del penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ.

Vistos los recaudos que anteceden, consignados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón Zapata; relacionado con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ, quien actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en mención, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1º y 9º del Código Penal vigente; Pena ésta que le fue redimida en fecha 25-05-2011 quedando en DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y como quiera que el referido penado fue detenido en fecha 25-08-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por lo que lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS DE PRISION.

SEGUNDO

Ahora bien, se verificó de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado que el penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ quien ingresó a ese recinto carcelario en fecha 31/08/2009; se ha desempeñado de forma independiente como ayudante de carpintería: (mesas, consola, camas) desde el día 26/04/2011 hasta el 22/08/2011, ubicado en el anexo de Obreros; en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO


Dado lo anterior, se constató que el penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta que el lapso a redimir es de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que descontado a la pena (ya redimida) de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, en definitiva la misma queda en DOS (02) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará el día VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31-01-1971, Estado civil: Soltero: hijo de Carmen Bastardo (V) y de Orlando Velázquez (V), de ocupación: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.906, domiciliado en: Calle Principal, transversal 03, Casa S/N Sector Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena en DOS (02) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATERA