REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000137
ASUNTO : NJ01-P-2003-000137
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE
CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por la Defensora Pública Décima Sexta Penal, con anexo de tres (03) folios útiles, constancia de residencia, constancia de conducta y solicitud suscrita por el penado VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, obrero, con sexto grado de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad N°V-13.814.185, hijo de Víctor Evaristo y Luisa González, anteriormente residenciado en la Calle Principal, Casa N°35, Sector El Parquecito, Maturín; Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, Maturín Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO
El penado VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época en que s suscitaron los hechos, y por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Mediante auto de fecha 9 de Agosto de 2011, se emitió nuevo computo por acumulación de Penas quedando la sanción definitiva en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el día la cual terminara de cumplir el día DOCE (12) DE ABRIL DE 2013 A LAS 06:00 DE LA MAÑANA. Todo ello en virtud de que fue detenido en el ASUNTO NJ01-P-2003-000137 en fecha 22-08-2003 hasta el día 28-07-2007 fecha en la cual se evadió del Beneficio de Destacamento de Trabajo, posteriormente fue aprehendido en fecha 05-12-2010 hasta la presente fecha, lo que quiere decir que ha cumplido de pena CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, con el aumento de un tercio queda en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, y el mismo fue detenido nuevamente el día 05-12-2010 cuando comete el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, en el ASUNTO NP01-P-2011-001459 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, lo cual lleva detenido un tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21 DIAS, motivo por el cual ha permanecido cumpliendo condena en ambas causas hasta la presente fecha; es decir, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES NUEVE (09 ) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION; faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES SIETE (10) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el día DOCE (12) DE ABRIL DE 2013 A LAS 06:00 DE LA MAÑANA

Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.
SEGUNDO
En el caso en concreto con la reforma del computo por acumulación de Penas realizado, a través de auto motivado de fecha 05-08-2011, el penado VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ, tiene un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES NUEVE (09 ) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir hasta el día de hoy UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (10) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, que extinguirá en fecha 12-04-2013 a las 06:00 horas de la Mañana, pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, es decir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que se extinguió el 15-09-2011, Así se decide.

Asimismo cursa en autos inserto en la Segunda pieza (02) folios 191 al 194, constancia de buena conducta expedida por el Director Internado Judicial de Oriente, Maturín Estado Monagas, donde se evidencia que el penado de autos desde su ingreso en fecha 22-03-2011, observó en el instituto carcelario antes mencionado una conducta BUENA. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL CONFINAMIENTO del penado VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ, en consecuencia queda confinado a residir en la siguiente dirección; Calle La Guayabita, Casa S/N, Sector El Paraíso, Maturín, Estado Monagas, debiendo presentarse cada Treinta (30) días ante la Jefatura Civil del Municipio mas cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano y como quiera que con la reforma del computo de la pena acordada en fecha 05 de Agosto de 2011 cumple pena en fecha 04-09-2018 a las 12:00 horas de la noche, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION; pena esta que aumentada en un tercio equivale a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 05-10-2013 a las 04:00 horas de la TARDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado VICTOR MANUEL EVARISTE GONZALEZ, identificado ut-supra, por el lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION , cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 05-10-2013 a las 04:00 horas de la tarde ; debiendo residir en Calle La Guayabita, , Casa S/N Sector El Paraíso, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, debiendo presentarse cada Treinta (30) días ante la Jefatura Civil del Municipio mas cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia remitiendo copia de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas participando lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABOG. SIMON HURTADO



LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ