REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002430
ASUNTO : NP01-P-2008-002430

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Vista la comunicación que antecede, emanada de la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal; referida a que el penado JOSE GILBERTO MOTA CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.809.721 no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue otorgado en fecha 17/11/2010; este Tribunal para decidir con respecto a la Situación Procesal del prenombrado penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado, JOSE GILBERTO MOTA CALZADILLA, fue Condenado mediante sentencia publicada en fecha 6 DE Junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, por la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Avilio José Rodríguez; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 22-07-2010; acordándosele en fecha 17 de Noviembre de 2010 a su favor el beneficio de Destacamento de Trabajo, donde entre otras cosas este se le obligaba a pernoctar luego de la jornada laboral en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (folios 32 al 34, 3era. pieza), de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 18/11/2010 (folio 42, 3era. pieza).

SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicación escrita emanada del Director del Internado Judicial de Monagas, donde hace del conocimiento al Tribunal, que el penado JOSE GILBERTO MOTA CALZADILLA, no se encuentra pernoctando en las instalaciones de ese Recinto Carcelario, considerándosele como EVADIDO. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, es Librar Orden de Captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA ORDEN DE CAPTURA al penado JOSE GILBERTO MOTA CALZADILLA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.809.721, de 25 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 08 de Noviembre de 1985, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Gilberto Mota(v) y de Maribel Calzadilla (v), domiciliado en: en el sector el Parquecito, Calle Nº 02, casa S/N Maturín Estado Monagas por haber este incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena; quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, una vez se materialice la misma.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS PEREZ