REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002010
ASUNTO : NP01-P-2009-002010
AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Vista la comunicación que antecede, emanada de la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal; referida a que el penado FABIO SANTOS RIVERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.290.853 no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue otorgado en fecha 25/05/2009; este Tribunal para decidir con respecto a la Situación Procesal del prenombrado penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado, FABIO SANTOS RIVERA, fue Condenado mediante sentencia publicada en fecha 08 de Febrero de 2.011 27-04-2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal, mas las accesorias de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 21-07-2007; siendo reformada el 17 de Agosto de 2011; igualmente, cumplidos los requisitos de Ley en esa misma fecha este Tribunal, acordó a su favor el beneficio de Destacamento de Trabajo, donde entre otras cosas este se le obligaba a pernoctar luego de la jornada laboral en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (folio 136 al 139, 3era. pieza), de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 17/08/2011 (folio 147, 3era. pieza).
SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones comunicación escrita emanada del Director del Internado Judicial de Monagas, donde hace del conocimiento al Tribunal, que el penado FABIO SANTOS RIVERA, no se encuentra pernoctando en las instalaciones de ese Recinto Carcelario, considerándosele como EVADIDO. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, es Librar Orden de Captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA ORDEN DE CAPTURA al penado FABIO SANTOS RIVERA; Colombiano, Natural de Bucaramanga Departamento Santander de Colombia, de 42 años de edad, Nacido el 20/10/1966, Titular de la Cedula de Identidad No. E-84.290.853, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Encargado del Hato Guarguapo, Hijo de Mari Rivera (V) y de Ventura Santos (V), Domiciliado en El Hato Guarguapo de Barrancas del Orinoco, entrando por la planta de Gas de PDVSA Estado Monagas, Teléfono 0414-713.18.08 por haber este incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena; quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, una vez se materialice la misma.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS PEREZ