REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000042
ASUNTO : NP01-P-2009-000042

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado, PEDRO SEGUNDO TRINITARIO LIENDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.452.769, actualmente en libertad, y quien disfruta DE LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO; este Juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO
El penado, PEDRO SEGUNDO TRINITARIO LIENDRO, plenamente identificado en el presente asunto, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia Publicada en fecha 06 DE NOVIEMBRE DE 2.009, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de Diciembre de 2009. Ahora bien en fecha 03 de Diciembre de 2010, al penado de marras, este Tribunal le Acuerda cumplidos como se encontraban los requisitos exigidos en los Artículos 20 y 53 del Código Penal, LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso que le quedaba de pena, es decir por CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA, VEINTE (20) HORAS como plazo del régimen de prueba, siendo impuesto del mismo en esa misma. En virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA; por cumplimiento de pena impuesta al penado PEDRO SEGUNDO TRINITARIO LIENDRO, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; respecto al presente asunto, y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA AL PENADO PEDRO SEGUNDO TRINITARIO LIENDRO, y en consecuencia se le concede LA LIBERTAD PLENA, respecto a la misma; Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ