REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000318
ASUNTO : NP01-P-2010-000318
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09 de Mayo 2.011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano, CHRISTIAN EMIL SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.178.829, Venezolano, Natural de Río Caribe del Estado Sucre, nacido en fecha 12/08/1990, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MIRLA SALAZAR (V) y de ELIGIO SALAZAR (V), domiciliado en el Sector San José de Monte Verde, Calle Los Olivos, Casa Nº 0-3, de la población del Tigrito del Estado Anzoátegui, actualmente detenido por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROMELIA PULVETT y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN,, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado, CHRISTIAN EMIL SALAZAR SALAZAR plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 16 de Enero de 2010, hasta el día de hoy 28 de Septiembre de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION; por lo que concluye este decisor que le falta por cumplir de pena definitiva NUEVE (11) AÑOS, y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 16 DE OCTUBRE DE 2020

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CHRISTIAN EMIL SALAZAR SALAZAR, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 23-09-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 16-08-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 17-03-2017.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07-02-2018.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado, a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ