REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006661
ASUNTO : NP01-P-2009-006661

AUTO ACORDANDO AUTORIZACION PARA PARTICIPAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Visto y leído como ha sido el escrito constante de un (01) folio útil suscrito por el Penado PEDRO LUIS MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.330.393; y avalado por el Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental, Ismael Canelón donde solicita se le otorgue permiso el día Viernes 09 de Septiembre de 2001 a partir de las 9am; con la finalidad de participar en un Torneo de Baloncesto, en el Gimnasio Cubierto “GILBERTO ROQUE MORALES” en el Instituto de Deportes del Estado Monagas (INDEM); con la finalidad de llevar a cabo el Proceso de Humanización Penitenciaria. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 21 de Abril de 2010 se publico sentencia ajustada al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, y 277 respectivamente, todos del Código Penal en perjuicio del HOTEL LA FUENTE.

Posteriormente en Fecha 07-02-2011, este Juzgado le Acordó Nuevo Computo por REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, al penado PEDRO LUIS MARCANO, PRISION; quedando ésta redimida en: de SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION. Observa este Juzgador que el penado de marras, en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; y este órgano jurisdiccional como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos entre los cuales esta el derecho al deporte; Acuerda dicho permiso, con la seguridad del caso. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR permiso al Penado PEDRO LUIS MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.330.393, a los fines de participar en un Torneo de Baloncesto, en el Gimnasio Cubierto “GILBERTO ROQUE MORALES” en el Instituto de Deportes del Estado Monagas (INDEM); con la finalidad de llevar a cabo el Proceso de Humanización Penitenciaria, debiendo tomar las autoridades competentes las previsiones de seguridad correspondientes para el traslado del prenombrado penado. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental. Cúmplase. Hágase lo Conducente.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATERA