REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000433
ASUNTO : NP01-P-2007-000433

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.

Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto al Beneficio de la Redención Judicial de la Pena Solicitada por el penado LEONARDO JOSE CAMACHO CHACÓN.

Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado LEONARDO JOSE CAMACHO CHACÓN, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado LEONARDO JOSE CAMACHO CHACÓN, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma independiente en artesanía (realizando cofre, porrones y corazones), lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en definitiva la Pena quedó en CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará el día CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2022 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Y así se declara.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: LEONARDO JOSE CAMACHO CHACÓN, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 03/03/2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 09/02/2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a partir del 30/10/2015.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a partir del 05/10/2016.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado LEONARDO JOSE CAMACHO CHACÓN todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor e impóngase al penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior, al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ordenando con carácter de urgencia se practique el informe Psico-social al mismo.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN