REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007705
ASUNTO : NP01-P-2009-007705

AUTO DEFIRIENDO SOLICITUD DE SUPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Décima Sexta con competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE


Recibido como ha sido el Informe Psicosocial, constante de un (01) folio útil, provenientes de La Coordinadora Regional de la Región Oriental Lcda. Irama Cardiel López mediante Oficio Nº 16F7-0045-2011, correspondiente al penado LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.884.382, Venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido el 06/06/1967, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de LUIS GARCIA(V) y de CARMEN BRACHE (V), de ocupación u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.382, domiciliado en la Calle El Tamarindo, Casa S/N, del sector Bajo de Guarapiche, Maturín Estado Monagas, a quien se le Acumulo las causas NP01-P-2005-005031 y NP01-P-2009-007705 de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; según Sentencias firmes, dictadas por los Tribunales Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 17-07-2009, quien condena por el procedimiento de admisión de los hechos a LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE, arriba identificado, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de GABRIEL GUSTAVO GONZALEZ GIL, y por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 26-08-2010, que condena al ciudadano LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de CORPORACION ASIST. C.A.; delito por el cual se realizó redención de pena en fecha 15-11-2010 quedando la misma en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que se procede a la acumulación de penas arriba acordada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; tomándose a los efectos de la pena como el de mayor entidad, es decir, el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y donde el penado de marras fue condenado a cumplir una pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que redimida quedó en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, al cual se le debe ACUMULAR a dicha pena la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6 del Código Penal Venezolano, faltándole previa acumulación de las penas UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISION, motivo por el cual cumple las penas aquí acumuladas el día 31-03-2013 a las 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la solicitud de para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE, este Tribunal observa:

En el caso en concreto, no cursa en autos OFERTA DE TRABAJO; siendo ello uno de los requisitos indispensables de acuerdo a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta. Por lo que considera esta Instancia, que lo procedente y ajustado a derecho es Diferir el fallo del petitorio hecho, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para emitir el pronunciamiento de ley. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el Pronunciamiento sobre la solicitud del penado LUIS LEOPOLDO GARCIA BRACHE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.884.382, hasta tanto se reciba en este Tribunal la, OFERTA DE TRABAJO ya que la misma es requisito indispensable para emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto a lo peticionado por el prenombrado penado.
En consecuencia notifíquese al defensor y al penado del contenido de la presente resolución.-
EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE.

LA SECRETARIA


ABG. DAUNYS MILLAN