REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006432
ASUNTO : NP01-P-2010-006432
AUTO DEFIRIENDO PRONUNCIAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto al posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado JOSE DEL VALLE CHACON IDROGO.


Recibido como ha sido el Informe Psicosocial, constante de seis (06) folio útiles, provenientes de La Coordinadora Regional de la Región Oriental Lcda. Irama Cardiel López mediante Oficio Nº 16F7-0045-2011, correspondiente al penado JOSE DEL VALLE CHACON IDROGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.080.196, Venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido el 16/08/1982, Natural de Maturín Estado Monagas, fue condenado mediante sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha: 30/05/2011; por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 80, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 todos del Código Penal; mas la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado JOSE DEL VALLE CHACON IDROGO, este Tribunal observa:

En el caso en concreto, no cursa en autos OFERTA DE TRABAJO; siendo ello uno de los requisitos indispensables de acuerdo a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta. Por lo que considera esta Instancia, que lo procedente y ajustado a derecho es Diferir el fallo del petitorio hecho, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para emitir el pronunciamiento de ley. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el Pronunciamiento sobre la solicitud del penado JOSE DEL VALLE CHACON IDROGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.080.196, hasta tanto se reciba en este Tribunal la, OFERTA DE TRABAJO ya que la misma es requisito indispensable para emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto a lo peticionado por el prenombrado penado.
En consecuencia notifíquese al defensor y al penado del contenido de la presente resolución.-
EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE.

LA SECRETARIA


ABG. DAUNYS MILLAN