REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004218
ASUNTO : NP01-P-2007-004218
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Seis (06) de Junio de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: ALBERTO RAUL FREITES, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-12.792.609; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el penado en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada por la Ley Orgánica de Drogas), POR DOS ACUSACIONES. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto

PRIMERO

El penado: ALBERTO RAUL FREITES, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-12.792.609, fue detenido en fecha:18/09/2007, permaneciendo en esa situación hasta el día: 29/09/2007, fecha en la que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: Once (11) días de Prisión, posteriormente fue detenido en fecha 18/02/2010, por la comisión de un nuevo hecho punible, en el Asunto Penal N°. NP01-P-2010-001330, el cual fue acumulado al presente expediente, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA DE PRISION, que sumado al anterior da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de:CINCO (05) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha: SIETE (07) DE FEBRERO DE 2015, a las 12:00 Horas de la noche.-
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado ALBERTO RAUL FREITES, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Sexto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: ALBERTO RAUL FREITES, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 05/10/1969, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Rosario Maria de Freites, (v) y Raúl Freites (F), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-12.792.609, de 37 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero y domiciliado Calle 8 Campo Ayacucho casa S/N al lado del preescolar Campo Ayacucho, Estado Monagas, el numero de teléfono: 0416 4854809 pertenece a su hermana; actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, al Director del Internado Judicial de este Estado, y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del penado. Líbrese traslado del penado ALBERTO RAUL FREITES, para el día: Martes Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.