REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002104
ASUNTO : NP01-P-2008-002104
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: 18/07/2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, nacido el 18-02-1984, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 16.735.915, hijo de Narkis de García (V) y José García (v), profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en la Primera Calle del barrio Morichal, casa N°. 8-1 Estado Monagas, por la pasarela, Maturín Estado Monagas, actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto
PRIMERO

El penado: ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.735.915, fue detenido en fecha: Veinticinco (25) de Abril de 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día: Catorce (14) de Octubre de 2009, fecha en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentran en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Primero de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, nacido el 18-02-1984, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 16.735.915, hijo de Narkis de García (V) y José García (v), profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en la Primera Calle del barrio Morichal, casa N°. 8-1 Estado Monagas, por la pasarela, Maturín Estado Monagas, actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del penado. Cítese al penado ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, para el día: Miércoles Veintiocho (28) de Septiembre de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.