REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004606
ASUNTO : NP01-P-2008-004606
AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”
Visto el Informe Técnico inserto a los folios desde el Veinticinco (25) al Veintiocho (28) de la presente pieza; esta Juzgadora en apego al Artículo 479 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto a la penada: JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.997; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.997; actualmente bajo una Medida Humanitaria; fue condenada en fecha 31/08/2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano: CHANG SAM WINGCHIU.
SEGUNDO: Cabe destacar, que la penada en comento hasta el día de hoy (20-09-2011), lleva efectivamente DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISION y TRES (03) MESES de cumplimiento de pena; lo cual refleja que ha extinguido, más de un tercio de dicha pena, (02 Años), para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena llamada Régimen Abierto.
TERCERO: Ahora bien, del Informe efectuado en fecha 25/05/2005 por el Equipo Técnico conformado por las ciudadanas Raquel Lisboa (Trabajadora Social) y Licenciada Glenda Tovar (Psicólogo Clínico) adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; efectuado a la penada: JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.997, se desprende textualmente. “...PRONÓSTICO: La evaluación Psico-social arrojó los siguientes elementos: Autocrítica medianamente aceptable. Moderado control de los impulsos. Mediana habilidad para incorporar normas. Apoyo familiar adecuado. CONCLUSION: Se considera el caso de pronóstico FAVORABLE…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado la referida penada; asimismo riela a las actas inserta al folio Cincuenta y Ocho (58) de la presente pieza, Oferta de Trabajo a favor de la penada de marras. De igual manera se evidencia del Sistema Organizacional Iuris 2000, que la referida penada haya incurrido en otro delito.
CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Así las cosas, al verificar que la penada JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.997, quien se encuentra actualmente bajo una Medida Humanitaria, pernoctando en: La Calle 04, Casa /S, Sector Francisco de Miranda, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; y al constatar que de las actuaciones cursantes en este asunto, no se evidencia que halla cometido delito alguno en el transcurrir de este proceso; lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle el aludido beneficio post-pena; y una vez sea impuesta de la presente decisión, deberá acudir al Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad, con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales se describen a continuación:
1.- Acatar las reglas dispuestas en el Centro de Residencia Supervisada donde cumplirá el beneficio bajo la Modalidad de Supervisión Especial.
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Mantenerse en un trabajo; situación que informará periódicamente a este Tribunal;
5.- No visitar lugares de dudosa reputación;
6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Dado el beneficio acordado en esta oportunidad a la penada JOHANA DEL VALLE QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.997; este Juzgado considera oportuno para que la misma continúe con su régimen progresivo de reinserción a la sociedad a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; y dejar sin efecto la decisión de fecha 18/11/2010, donde acordó Medida Humanitaria a favor de la precitada. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, a la penada JOHANA DEL VALLE QUEVEDO, Venezolana,, nacida en Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 16-06-1984, Universitaria, de profesión u oficio: Estudiante, Estado Civil: soltero, hija de Carmen Yolanda Palacios (v) , y Cruz Víctor Manuel Quevedo (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.997 y domiciliada en La Calle 4, Casa Sin Número, Sector Francisco de Miranda, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Teléfonos: 0416-690.84.00 (mamá); la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, de esta ciudad, bajo la Modalidad de SUPERVISION ESPECIAL. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Asimismo, se ACUERDA dejar sin efecto la decisión de fecha 18/11/2010, donde se acordó Medida Humanitaria a la referida penada; ello por considerar que la misma debe continuar con su régimen progresivo de reinserción a la sociedad a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa de la penada. Líbrese oficio a la Directora de la Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” anexo copia certificada de la presente decisión, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Cítese a la penada para el día: Lunes Tres (03) de Octubre de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de imponerla de la decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA