REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000077
ASUNTO : NJ01-P-2011-000077


AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha: 25/03/2011, contra el penado: LUIS RAMÓN TORRES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.826.264, de oficio: vendedor de empanadas, domiciliado en: Vía El Pao, Invasión, Rancho N°. 03, frente al hotel LLovi, San Félix Estado Bolívar; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, dada la Admisión de los hechos conforme lo estatuye el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: LUIS RAMÓN TORRES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.826.264, fue detenido el día: 09/11/2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (21-09-2011), por espacio de tiempo de: DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha: NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE., la cual ya cumplió.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, a partir del día: NUEVE (09) DE JULIO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: NUEVE (09) DE MARZO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISION; o sea, a partir del día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Martes Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.





LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA