REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001795
ASUNTO : NP01-P-2007-001795
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado: FRANCISCO JAVIER MENDOZA, Indocumentado, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, fue condenado en fecha: 26/03/2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada por la Ley Orgánica de drogas), cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha: 11/08/2008, por un lapso de prueba de: UN (01) AÑO, contado a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en fecha: Veinte (20) de Agosto de 20008.
SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en fecha: Once (11) de Agosto de 2008, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: FRANCISCO JAVIER MENDOZA, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo efectiva en fecha: Veintinueve (29) de Agosto de 2008, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: 1.-Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días; 2.- No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso. 3.-Incurrir en nuevo delito; 4.- Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por dos (02) Horas a la semana.; 4. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 5.- Informar periódicamente a este tribunal la actividad laboral que realiza. Y 6.- No consumir sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas. Asimismo se constata que riela al folio Ciento Ocho (108) del expediente, la Constancia de finalización expedida por la Abogada Italis Barboza, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, donde señala que el penado en comento finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente, cumpliendo con todas las obligaciones exigidas y con las orientaciones exigidas por la delegada de prueba. De igual manera se desprende de las actuaciones del Sistema Organizacional Iuris 2000, que el penado cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentaciones que le fue impuesta. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta La Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas; por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: FRANCISCO JAVIER MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- N° V-15.278.521, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha: 07/06/2010, donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 30-04-86, de 19 años de edad, de oficio Ayudante de Albañilería, Indocumentado, de estado civil soltero, hijo de Olga Mendoza (v), residenciado en la Calle N° 07, Sector 01, casa N° 35, Sector Alto Paramaconi, Maturín, Estado Monagas; conforme con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 11/08/2008, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de su notificación. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, todo con la finalidad que sea excluida de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente a esta causa, que fue iniciada el 08/06/2007, por ante la Comandancia de Policía de Maturín Estado Monagas, asignándosele la nomenclatura N°. H-526.421 (C.I.C.P.C).
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese comunicación al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo informando el cese de la medida de régimen de presentación que le fue impuesto al penado: FRANCISCO JAVIER MENDOZA, Indocumentado. Cúmplase.- Cítese al penado para el día: Jueves Seis (06) de Octubre de 2011, a las 10:00 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. -
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.