REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001372
ASUNTO : NP01-P-2009-001372

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado: JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.150.780, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.150.780, fue condenado en fecha: 22 de Septiembre de 2009, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada por la Ley Orgánica de drogas), cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha: 23/02/2010, por un lapso de prueba de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES contado a partir de la notificación del penado, sin embargo aún cuando el mismo no fue debidamente notificado por ante el Tribunal, comenzó el Régimen de Supervisión ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, en fecha: Nueve (09) de Marzo de 2010.
SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en fecha: 23/02/2010, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, sin embargo aún cuando el mismo no fue debidamente notificado por ante el Tribunal, comenzó el Régimen de Supervisión ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, en fecha: Nueve (09) de Marzo de 2010, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: 1.-Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Veinte (20) días; 2.- Incurrir en nuevo delito; 3.- Prestar servicio comunitario referido a la prevención al consumo de drogas en la comunidad de Las Cocuizas de esta ciudad, en instituciones educativas del referido sector, lo cual será orientado y fiscalizado por el Delegado de Prueba; Cuatro (4) Horas cada quince (15) días. Asimismo se constata que riela al folio Ciento Curaneta y Siete (147) al Ciento Cuarenta y Nueve (149) del expediente, la Constancia de finalización expedida por la Abogada Italis Barboza, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, donde señala que el penado en comento finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente, cumpliendo con todas las obligaciones exigidas y con las orientaciones exigidas por la delegada de prueba. De igual manera se desprende de las actuaciones del Sistema Organizacional Iuris 2000, que el penado cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentaciones que le fue impuesta. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta La Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas; por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.150.780, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha: 23/02/2010, donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien es quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/05/1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.780, hijo de Carmen Rodríguez (v) y Pedro González (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, dirección de habitación: Sector La Democracia, vía La Pica, Calle 03, Casa N° L-05, Maturín, Estado. Monagas; conforme con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 23/02/2010, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses, contado a partir de su notificación. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, todo con la finalidad que sea excluida de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente a esta causa, que fue iniciada el 23/04/2009, por ante la Comandancia de Policía de Maturín Estado Monagas, asignándosele la nomenclatura N°. I-067.705/2009 (C.I.C.P.C).
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese comunicación al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo informando el cese de la medida de régimen de presentación que le fue impuesto al penado: JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.150.780. Cúmplase.- Cítese al penado para el día: Viernes Siete (07) de Octubre de 2011, a las 10:00 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. -
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.