REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000018
ASUNTO : NJ01-S-2003-000018.

NUEVO COMPUTO POR ACUMULACIÓN DE PENAS

Vista la acumulación de penas acordada por este Tribunal en esta misma fecha; dado que el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, declinó el asunto nomenclatura NP01-P-2011-001927, donde se constata que la penada: DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 10.295.432, fue condenada por el Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial, mediante Sentencia dictada en fecha: Treinta (30) de Mayo de 2011, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas; a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, con respecto al precitado de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: La penada: DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 10.295.432, fue condenada a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en el Asunto Penal N°. NP01-P-2011-001927. Asimismo, se evidencia de las actuaciones precedentes, que la misma fue aprehendida en fecha: 10/03/2011, manteniéndose detenida hasta el día de hoy: 20/09/2011, por espacio de tiempo de: SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION. Ahora bien, acordada la acumulación de penas en su oportunidad, es de hacer notar, que la precitada penada por los hechos delictivos ocurridos en fecha: 23/09/2003, reflejados en el Asunto Penal N°. NJ01-S-2003-000018, fue condenada en fecha: 09/09/2009, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como se describió ut-supra. Ordenada la acumulación de pena en su oportunidad, la misma quedó en: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Cabe destacar igualmente, que la aludida penada se mantuvo detenida por estos hechos desde el día: 26/09/2003 hasta el día: 07/10/2005, en virtud que el Tribunal Quinto de Juicio de decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, o sea, que permaneció detenida por el lapso de tiempo de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) DIAS DE PRISION. Siendo detenida nuevamente en fecha: 09/09/2009, posteriormente le fue concedido la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”, en la Modalidad de Supervisión Especial, hasta el día: 10/03/2011, cuando fue detenida de manera flagrante, en la comisión de otro ilícito Penal, en el Asunto penal NP01-P-2011-1927, o sea, que en esta oportunidad cumplió un tiempo de pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA DE PRISIÓN, que sumado al lapso anterior nos da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA DE PRISION.
Descrito lo anterior, se establece que la pena acumulada en contra de la penada: DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, quedó en definitiva en: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y al evidenciarse que la penada ha cumplido un total de pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha: VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2013, a LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
De lo anteriormente señalado se deduce que la penada: DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 10.295.432, no podrá acceder a las demás Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por la revocatoria dictada en esta misma fecha (27/07/2011) del Régimen Abierto en la Modalidad de Supervisión Especial que disfrutaba legalmente. Ahora bien, tres cuartas partes (3/4) de esta pena, representadas en: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, las cuales cumplirá en fecha: TRECE (13) DE MARZO DE 2012, A LAS 12.00 HORAS DE LA NOCHE, momento a partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Ahora bien, cursa al folio Ciento Sesenta y Tres (163), de la Causa signada con el N°. NJ01-S-2003-000018, escrito interpuesto por el Abogado JEAN KABRAZE KERBO, en su condición de defensor Privado de la penada Danitza Del Valle Marcano, a través del cual solicita a este Tribunal, se le conceda a su representada el Beneficio del Confinamiento, por cuanto la misma agotó las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha: 26/08/2011; es de hacer acotación que efectivamente, en fecha 27/07/2011, esta juzgadora realizó nuevo cómputo por revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, a la penada en comento; sin embargo se observa que la penada fue condenada por el Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial, a la pena de: Un(01) Año de Prisión, por otro Ilícito Penal, la cual fue acumulada el día de hoy, realizándose el nuevo cómputo por acumulación de pena, dando como resultado que la nueva pena a cumplir es de: Seis (06) Años, Seis (06) Meses de Prisión, y como se detalló ut-supra, aún no ha cumplido las tres cuartas partes de la pena; por lo que se declara Improcedente dicha solicitud.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA (acumuladas), impuestas a la penada: DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 10.295.432 , nacida en fecha 05-08-1968 , de estado Civil Soltera, hija de Desideria Márquez (V) y Amado Marcano (v), residenciada en: Las Malvinas, Calle Real, casa S/N, Carpito Jurisdicción del Estado Monagas; actualmente recluida en la Comandancia de Policía a la orden de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal; a la penada en mención y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente cómputo al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese traslado de la penada para el día: Viernes Treinta (30) de Septiembre de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.