REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000037
ASUNTO : NJ01-P-2011-000037



AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación correspondientes al Penado, EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.713.951, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, fue condenado en fecha 18 de Octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador.-
S E G U N D O

Mediante auto de fecha ocho (08) de Junio de 2011, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, en el cual se estableció que el referido penado había sido detenido en fecha 25-03-2006, situación en la que permanece hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, faltándole aun por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo la pena en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2014. En el ut-supra mencionado auto de ejecución se estableció que el penado de marras optaba a la Libertad Condicional una vez que cumpliera las dos terceras partes de la pena, lo cual seria en fecha 25-07-2011. Consta en autos inserto a los folios cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y tres (63) Informe Psicosocial correspondiente al penado de marras, practicado por el Equipo técnico conformado por Lcda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social y Lcda.. Glenda Tovar Psicólogo Clínico, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes criterios: autocrítica aceptable. Disposición para cumplir normas. Moderado control de impulsos CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones precisas que lo ayuden mejorar el control racional de los impulsos”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas, ciudadano Ismael Canelón.-
Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Andrés Salazar, titular de la cédula de identidad No. 11.339.142 en representación del Taller de Latonería y Pintura Salazar, en cuyo contenido establece que el penado prestara sus servicios como ayudante de latonería y pintura, lo cual fue corroborado por quien aquí decide mediante llamada telefónica realizada al numero celular 0424-9066620, y que posteriormente el delegado de prueba que a bien le sea designado supervisara el debido cumplimiento a sus obligaciones laborales, sociales y familiares.
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…La libertad condicional, podrá se acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, cada uno de los casos anteriores señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” .


Por todas las razones antes expuestas es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ MENESES; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones.
T E R C E R O

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: Las Cocuizas, calle el Tubo, casa No. 05, teléfonos: 0291-6435080, 0416-1912963.
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- Mantener un trabajo estable
5. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
6.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ MENESES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.713.951, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,


ABG. SILVIA RONDON