REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003020
ASUNTO : NP01-P-2008-003020

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud procedente del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el ciudadano Ismael Antonio Canelón Zapata, en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual requiere a este tribunal se sirva autorizar al interno: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/01/1976, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.963.189, grado de instrucción bachillerato, de profesión u oficio: Barbero, estado Civil: soltero, hijo de: OMAIRA ROSA COLMENARES (V), y padre ALFREDO RODRIGUEZ (v), domiciliado en: Orocual De La Esperanza, Casa S/N Al Lado Del Pre Escolar, Calle Principal Donde Se Conoce Como Barrio Loco, Maturín Estado Monagas, quien se encuentra recluido en el referido centro carcelario, para que pernocte y realice labores como ayudante en el área del Economato y cocina en la preparación de la comida para la población carcelaria, alegando en cuanto a pernoctar en la mencionada área, que el mismo tiene que salir a tempranas horas, aunado a la escasez de personal de régimen para la custodia correspondiente. En consecuencia esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO:

Se observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, que el Tribunal primero de Juicio de esta Dependencia Judicial, lo condenó a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 e relación con el artículo 83 del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el hecho. Pena esta redimida por el Tribunal Primero de Ejecución de este Estado, en auto de fecha 13 de Julio de 2007, a DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS DE PRESIDIO; y por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, que condena al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, antes identificado, y rectificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 213 del Código Penal; penas que fueron acumuladas en fecha 29 de Noviembre de 2010 la cual quedó en TREINTA (30) AÑOS DE PRISION,, igualmente se condenó a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
Asimismo observa quien aquí decide que no consta en las actuaciones que el penado: ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, haya incurrido en actos de violencia o indisciplina, en el interior del reclusorio. Y como quiera que el trabajo penitenciario es un derecho y un deber, que tiene como norte un carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, y obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades tanto personales como familiares, es por lo que este Juzgado en sintonía con el proceso de rehabilitación que debe propender todo reo, AUTORIZA lo requerido por el Director del Penal, en nombre del penado en comento; lo cual le atribuye la responsabilidad de tomar las previsiones y seguridades del caso. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A.

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR al penado: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.963.189, para que realice labores como ayudante en el área del Economato y cocina en la preparación de la comida para la población carcelaria y pernocte en la mencionada área, para lo cual se le atribuye la responsabilidad de tomar las previsiones y seguridades del caso, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE AGUILERA