REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005478
ASUNTO : NP01-P-2005-005478
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Licda. Marisol González Directora de la Casa de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” correspondientes al Penado, JEAN CARLOS MONRROY, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:
P R I M E R O

El Penado JEAN CARLOS MONRROY, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los sucesos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOROCOIMA. En fecha 10-07-2007 (folios 34 al 37 de la pieza 02 del presente asunto), le fue acordado al referido penado, el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedando la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, redimida a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, así mismo en fecha 02 de Julio de 2008 fue declarado nuevamente acreedor del beneficio de redención judicial de la pena quedando la misma en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, evidenciándose en dicho auto de forma textual lo siguiente: …” LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir en fecha 02-06-2011…”
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador.-
S E G U N D O

Consta en autos inserto a los folios ciento dos (102) al folio ciento once (11) Informe Evaluativo correspondiente al penado de marras, practicado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia “Francisco de Miranda”, , estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “… VI- PRONOSTICO: La evaluación efectuada arrojo los siguientes resultados: autocrítica. Disposición para incorporar normas. Moderado control de impulsos. Aprendizaje a partir de o vivido. VII-RECOMENSACIONES: SE sugiere brindar orientaciones que refuercen el proceso racional de los impulsos. CONCLUSION: En virtud de lo cual el Consejo de Evaluación se pronuncia en forma FAVORABLE a la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL del residente YEAN CARLOS MONRROY”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.-
Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, En el mismo orden de ideas, se encuentra inserto al folio ciento nueve (109) del presente asunto carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “San Rafael” Parroquia la Cruz, Maturín Estado Monagas quienes hacen constar que el penado en cuestión tiene su residencia en dicha comunidad; y para concluir, este presentó constancia de trabajo emitida por el ciudadano Jhonny Rondón, titular de la cédula de identidad No. 8.366.182, en cuyo contenido establece que el penado presta sus servicios como Albañil en el sector San Rafael de la ciudad de Maturín, lo cual ha sido corroborado por el delegado de prueba y por quien aquí decide mediante llamada telefónica realizada al numero celular 0426-9830084.
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…La libertad condicional, podrá se acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, cada uno de los casos anteriores señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por todas las razones antes expuestas es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JEAN CARLOS MONRROY; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones.
T E R C E R O

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado JEAN CARLOS MONRROY, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: San Rafael, calle 5, casa Nº 115, Las Terrazas Maturín, Estado Monagas.-
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- Mantener un trabajo estable
5. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
6.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días.
DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado JEAN CARLOS MONRROY, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.257.805, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,


ABG. MARIA JOSE AGUILERA