REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003488
ASUNTO : NP01-P-2006-003488


Vista la solicitud efectuada por la Abg. Desiree Nuñez, en su condición de defensor público de los penados Roberto Pavon y Bautista Pavon y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Art. 43 de la Ley Penal del Ambiente. Este Tribunal observó lo siguiente:

P R I M E R O
Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal: Las Penas Prescriben así: “Las de Presidio, Prisión, arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad de la misma...” y en virtud de que los Penados de marras fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES , la cual Prescribe al AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, y por cuanto desde la fecha de la ejecución de la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES se observa que ha transcurrido el tiempo de la pena mas la mitad de la misma, lo que quiere decir que la pena prescribió en fecha: DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), y como quiera que no ha surgido ningún acto que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, es por lo que este Tribunal considera Procedente , Declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA a los penados ROBERTO PAVON y BAUTISTA PAVON y como consecuencia de esto se decreta la LIBERTAD PLENA de los mencionados penados; todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1º y tercer aparte del Código Penal ; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA a los Penados ROBERTO PABON: Venezolano, nacionalidad Adquirida, nacido el 11-08-1971, Soltero, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.544.111, domiciliado en calle principal, en el primer obstáculo a mano izquierda, Merey de Amana, casa S/N, y BAUTISTA PABON Venezolano, nacionalidad Adquirida, nacido el 28-10-1959, Soltero, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.166.015, domiciliado en calle principal, en el primer obstáculo a mano izquierda, Merey de Amana, casa S/N, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1º y tercer aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede LIBERTAD PLENA a los referidos Penados.- Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a su Defensa del presente auto.
Líbrese Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente auto, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio el Interior y Justicia, a los fines de ley. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE AGUILERA