REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000245
ASUNTO : NP01-P-2009-000245


Revisados como han sido las actas que conforman el presente asunto instruido en contra del penado JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY plenamente identificado en autos; se evidencia que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Omar Centeno Coll, este Tribunal observó lo siguiente:

U N I C O

Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal: Las Penas Prescriben así: “Las de Presidio, Prisión, arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad de la misma...” y en virtud de que al penados de marras fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, la cual según la aplicación del artículo ya antes referido; la pena prescribía a los ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, y por cuanto desde la fecha de la ejecución de la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS se observa que ha transcurrido mas del tiempo de la pena y la mitad de la misma, lo que quiere decir que la pena prescribió en fecha: DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), y como quiera que no ha surgido ningún acto que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, es por lo que este Tribunal considera Procedente , Declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA alo penado JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY y como consecuencia de esto se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo; todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1º y tercer aparte del Código Penal ; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al Penado JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY, venezolano, natural del Estado Monagas, domiciliado en Calle Principal amanita, casa sin número Caripe, Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad Nº 10.949.605, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1º y tercer aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede LIBERTAD PLENA a los referidos Penados.- Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a su Defensa del presente auto.
Líbrese Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y del presente auto, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio el Interior y Justicia, a los fines de ley. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE AGUILERA