REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000198
ASUNTO : NJ01-S-2003-000198

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 09-05-1985, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.387.846, natural del Estado Monagas, hijo de Rosa Pinto (v) y Eleno López (v), con ultimo domicilio en el Sector La Manga, calle Curiazo, casa s/n Temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal; a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal Vigente para 15 de Noviembre de 2003. Este Tribunal actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de manera independiente en la elaboración de artesanía (Loterías) desde el 05-12-2003 hasta el 27-11-2005, luego desde el 04-01-2008 hasta el 28-02-2008, desde el 25-03-2008 al 29-11-2008, siguiendo el 09-12-2008 al 18-04-2009, desde el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, reincorporándose el 22-06-2009 hasta el 29-01-2010, desde el 03-03-2010 al 07-10-2010 finalizando el 04-07-2011 hasta el 15-09-2011; en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS y CINCO (05) HORAS, Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; y visto que el penado de autos fue detenido el día 15-11-2003 hasta el 28-11-2005, posteriormente fue aprehendido en fecha 14-12-2007 hasta el 22-10-10 fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad de Maturín estado Monagas, causa por la cual en fecha 11-11-2010 se emitió orden de aprehensión, logrando su detención en fecha 05-02-2011 hasta la presente fecha, donde se dio a lugar audiencia en donde se le revoco el beneficio de Régimen Abierto; lo cual suma un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; le falta por cumplir entonces, un periodo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que culminara en fecha 16 de Abril de 2015 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, por cuanto el penado de marras evadió el proceso solo puede optar al beneficio de conmutación de la pena en confinamiento lo cual procederá a solicitud expresa del penado en virtud de que dicho beneficio comporta un aumento del tercio del remanente de la pena que le faltaría por cumplir; y procederá a partir del 20 de Noviembre del año 2012 a las 6:00 a.m

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 09-05-1985, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.387.846, natural del Estado Monagas, hijo de Rosa Pinto (v) y Eleno López (v), con ultimo domicilio en el Sector La Manga, calle Curiazo, casa s/n Temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. MARIA JOSE AGUILERA