REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005883
ASUNTO : NP01-P-2009-005883


Vistas cada una de las actas que conformas el presente expediente, este Juzgado a los fines de decidir si concede o no la gracia de conmutación de la pena a Confinamiento, solicitada por el penado JOSE ANGEL BERMUDEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad No. 17.722.502, previamente observa:

Este Tribunal para el estudio y concesión del confinamiento solicitado, es competente conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, que estableció lo siguiente:

…”no obstante la competencia atribuida a este Tribunal Supremo de Justicia por el citado artículo 53, la Sala considera que los mencionados Tribunales de Ejecución son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento…”.

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer de la solicitud realizada, se procede a considerar, a los efectos de su otorgamiento o no la naturaleza del Confinamiento y al respecto tenemos que efectivamente cursa al folio 194 de la presente pieza, escrito firmado por el penado JOSE ANGEL BERMUDEZ ZABALA, donde requiere se le conceda la gracia del Confinamiento, por cuanto ya ha extinguido tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta en su oportunidad; a lo cual anexa constancia de buena conducta emitida en fecha 25/08/2011 por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (folio 198). Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000 se pudo evidenciar que existe contra el precitado penado asunto No. NK01-P-2003-181 figurando como acusado y que se ventila por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial; el artículo 56 del Código Penal Venezolano en su contenido determina lo siguiente: …”Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso…” lo cual que permite a esta jurisdiscente considerar Sin Lugar la solicitud de conmutación de la pena en confinamiento efectuada por el penado de autos en virtud de que el delito por el cual esta siendo enjuiciado es uno de los delitos contra las personas de evidente gravedad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de conmutación de la pena en confinamiento efectuada por el penado JOSE ANGEL BERMUDEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-17.722.502, ampliamente identificado en actuaciones anteriores, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal de esta Entidad Federal; conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.-.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítase copia certificada de este dictamen al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia.
LA JUEZA


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA


ABG. SILVIA RONDON